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miércoles, abril 24, 2024
Para el Tribunal Superior, es constitucional el decreto de emergencia de Maduro
Para el Tribunal Superior

Para el Tribunal Superior, es constitucional el decreto de emergencia de Maduro

El TSJ señaló que su Sala Constitucional “constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional». «En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días», informó en su portal el máximo tribunal venezolano. Indicó que «la Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional». «El decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales», precisó. El fallo judicial se produce apenas a horas de que una comisión mixta de la Asamblea Nacional con mayoría opositora se apresta a recibir a los ministros y altos funcionarios del área económica con miras a evaluar el decreto, cuyo informe final será sometido a debate mañana en el plenario del Legislativo. El decreto le da al Ejecutivo facultades que le permiten, entre otras cuestiones, disponer de recursos sin contraloría del Parlamento, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y extranjera.

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