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viernes, diciembre 13, 2024
Podrán deducirse gastos del impuesto sobre los dividendos

Podrán deducirse gastos del impuesto sobre los dividendos

Podrán deducirse gastos del impuesto sobre los dividendos

En la nueva versión de impuesto sobre los dividendos, es posible deducir gastos como por ejemplo los de los intereses de un eventual préstamo para adquirir acciones u honorarios del contador para presentar la declaración jurada. La reforma tributaria redujo el Impuesto a las Ganancias de las empresas pero con una variante para lograr la reinversión de utilidades. Así, cuando la tasa de imposición societaria alcance el 30%, se cobrará un impuesto sobre los dividendos de 7%, y cuando la tasa baje a 25%, el impuesto al accionista será 13%. Los dividendos distribuidos por las sociedades fueron gravados por el Impuesto a las Ganancias por un lapso de practicamente tres años, desde el 23 de septiembre de 2013, como consecuencia de la Ley 23.893, hasta que se derogó el 22 de julio de 2016, según lo planteado por Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores. «Existe una diferencia importante en la forma en que se liquidaba entonces el gravamen, con la que deberán aplicar hoy los contribuyentes», dijo Rodríguez. Antes se accedía por la retención en la fuente que hacía la empresa en el momento del pago de los dividendos; una retención que operaba como «pago único y definitivo»; lo cual implica que una vez retenido el impuesto, el accionista ya no se veía obligado a declarar el dividendo como renta en su declaración jurada, sino que ingresaba el dividendo neto del impuesto sufrido, como una renta no gravada. A partir de ahora, tendrá que declarar la suma recibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, gravarla a la tasa de 7% o 13%, y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago. Así las cosas, la retención que hizo la empresa, en el caso de las personas humanas residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no será de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto a hacer la liquidación del impuesto correspondiente. De este modo, el contribuyente quedará habilitado en el momento de realizar la liquidación, a deducir de la renta recibida en concepto de dividendos, todos los gastos que sean necesarios para la generación de , opinó el especialista este beneficio. En primera instancia surge el Impuesto sobre los Bienes Personales que el contribuyente se verá obligado a abonar por su tenencia accionaria, y que se ingresa a través de la empresa, que opera como su Responsable Sustituto, es decir, que lo reemplaza en la obligación de ingreso. La AFIP siempre sostuvo que esta deducción no era procedente,posiblemente porque se retenía con carácter de pago único y definitivo, mientras que a partir de ahora no deberá ser de ese modo, enfatizó Rodríguez. Otro gasto que se podrá deducir contra los dividendos percibidos, serán los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones e incluso los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, sostuvo el especialista. De esta manera, la liquidación del impuesto podrá generar la posibilidad de computar el impuesto retenido como pago a cuenta del mismo impuesto generado por otras rentas del ejercicio fiscal, e incluso compensar el eventual saldo a favor contra otros tributos, como por ejemplo el Impuesto a los Bienes Personales o el IVA, finalizó su análisis Rodríguez.

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