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martes, abril 16, 2024
El Gobierno autoriza la compra de dólares a personas fisicas a partir del lunes próximo

Quienes compren dólares y los depositen en plazo fijo por un año no pagarán el recargo del 20%

La AFIP publicó este lunes en el Boletín Oficial una resolución a partir de la cual formaliza la implementación del recargo del 20 por ciento para las compras minoristas de dólares billetes con fines de ahorro e incorpora una novedad: la percepción no se ejecutará para quienes depositen la divisa en un plazo fijo por al menos de un año.

El viernes, cuando el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Economía, Axel Kicillof, anunciaron la flexibilización del cepo al mercado cambiario no habían remarcado esta distinción en el cobro del anticipo a cuenta de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias. Sí, en cambio, habían aclarado que el recargo sería del 20 por ciento en lugar del 35 que se percibe para viajes o compras en el exterior.

«No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina», se lee en la resolución 3583 difundida hoy.

La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año «la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria».

Otra variación que introdujo la resolución es que el recargo del 20 por ciento se considerará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo pero no del tributo a los Bienes Personales.

«La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias», especifica la norma, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El fin de la restricción para comprar dólares con el objetivo de atesorar rige desde este lunes, así como el recargo del 20 por ciento, pero el aplicativo para realizar la operación cambiaria aún no fue subido a la página web de la AFIP, desde donde habrá que solicitar la habilitación para la adquisición de moneda extranjera, la cual estará atada a los ingresos declarados de cada persona.

El fisco tampoco definió los criterios que determinarán la transparencia de la aprobación y el monto según la capacidad de ahorro.

La instrumentación de la operación cambiaria, que regirá «de acuerdo a las pautas que determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA.)», tampoco fue publicada en el Boletín Oficial y se espera que la informe el jefe de Gabinete en conferencia de prensa.

El domingo por la noche, Capitanich dejó entrever en declaraciones televisivas que sólo se autorizará el sobrante del salario mensual de los trabajadores para cambiar a moneda extranjera. Quienes quieran cambiar, por ejemplo 100 mil dólares, para una operación inmobiliaria no podrán hacerlo, afirmó.

«Eso no está dentro del esquema que se estipula en la operatoria… que está encuadrada desde el punto de vista de los ingresos formalmente declarados», señaló Capitanich y completó: «Un porcentaje de lo que se gana por mes se podrá cambiar».

Fuente: http://www.infobae.com/2014/01/27/1539600-la-afip-no-aplicara-el-recargo-del-20-quienes-compren-dolares-y-los-depositen-un-ano

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