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viernes, abril 19, 2024
Reglamentan los cambios para la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias
Reglamentan los cambios para la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias

Reglamentan los cambios para la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias

La resolución 3831 del organismo recaudador, que se publica este jueves en el Boletín Oficial, formaliza el anticipo realizado en cuanto a la devolución en un pago de las retenciones realizadas en exceso. Tal devolución deberá ser efectuada “al realizarse la primera liquidación” posterior a la fecha de publicación de la medida, es decir, con los haberes de este mes. La norma de la AFIP determina además que el cobro de las percepciones a los nuevos contribuyentes se realice en 10 cuotas. Por otra parte, se disponen cuotas mensuales e iguales a partir de la próxima liquidación para las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero pasados, a los sujetos alcanzados por el impuesto tras la derogación del decreto 1.242 de agosto de 2013. Según esa norma, quienes hasta entonces percibían menos de 15 mil pesos gozaban de una exención extraordinaria, independientemente de los aumentos posteriores, pero ahora pasaron al régimen general. En este sentido, sus haberes comenzarán a estar gravados conforme con los nuevos mínimos no imponibles, a partir de un ingreso mensual neto de aportes de 18.880 pesos mensuales para los solteros o sin cargas de familia, y de 25 mil para los casados o con cargas de familias, incluido el proporcional del aguinaldo. La resolución que firma el titular de la AFIP, Alberto Abad, explica que el decreto derogado afectaba “los principios de equidad e igualdad”, al determinar que determinados beneficiarios continuaran sin sufrir retenciones, “aún cuando sus ingresos habían sido incrementados superando los parámetros dispuestos por dicha norma”.

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