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viernes, abril 19, 2024
Se terminan las facturas de papel, AFIP generalizara el uso de electronicas

Se terminan las facturas de papel, AFIP generalizara el uso de electronicas

El titular del fisco, Ricardo Echegaray, aseguró que el objetivo de esta medida es eliminar el 90% de los regímenes de información vigentes. Además, adelantó que serán reemplazados los controladores fiscales por unos de nueva generación

 

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que la semana próxima darán a conocer un nuevo sistema que para lograr la «generalización del uso de la factura electrónica».

El funcionario estimó que «en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejaran de existir y «serán remplazados» por controladores fiscales de nueva generación y la factura electrónica.

Asimismo, Echegaray sostuvo que también habrá un cambio de parámetros en los controles de la AFIP, informó NA.

El titular del fisco señaló que la semana próxima anunciará «en qué fecha se generalizará la utilización de la factura electrónica y la colocación de los controladores» y señaló que eso permitirá dejar sin efectos la utilización de casi el 90% de los regímenes informativos.

Por otra parte, al referirse al Impuesto a las Ganancias y al que recae sobre Bienes Personales, puntualizó que «siempre se está trabajando» en la modificación de la base imponible, pero negó cambios por el momento.

Al respecto, recordó que para subir la base imponible de Bienes Personales «se necesita un cambio legislativo».

«Una cosa es subir el piso y otra la base de cálculo a partir de las cuales se paga», indicó y reveló que desde el 2013 hubo cerca de 7.000 contribuyentes que presentaron la declaración jurada de este gravamen.

Es un impuesto que «no recauda, ni tampoco abarca tantos contribuyentes, porque la fórmula para la cual se paga determina valores que están lejos de los del mercado y tiene que ser cambiado con una ley».

Además, minimizó la implementación del control de los silobolsas, al sostener que «se busca conocer el universo de usuarios para identificar las operaciones» y agregó que los regímenes informativos «no son más que una tarea administrativa más de las compañías».

Igual, aclaró que se contemplará a los sectores que tengan problema para adaptarse al nuevo régimen, ya que el comercio siempre se opuso. Agregó que el régimen de control de silobolsas es un «régimen más hasta que se incorporen a la factura electrónica».

Nuevo sistema de retenciones
Complementariamente, desde este, el fisco nacional implementa una modificación radical en el sistema de retenciones de impuestos.

Puntualmnte, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

«En una primera etapa, el sistema se implementa para retenciones de la Seguridad Social y Ganancias de beneficiarios del exterior«, adelantó una alta fuente del fisco nacional a este medio.

La reglamentación  que se encuentra en plena vigencia establece que los agentes de retención o percepción de los regímenes de la Seguridad Social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el SIRE.

En caso de tener que presentar originales o rectificativas de declaraciones juradas de períodos anteriores se deberá utilizar el aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

De igual manera se procederá para la presentación de las declaraciones juradas de la Seguridad Social -originarias o rectificativas-, de períodos previos a la entrada en vigencia, en donde deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones”.

Dentro de los aspectos que cambian radicalmente vale mencionar la generación de los certificados de retención o percepción. Los mismo se efectuarán a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio SIRE mediante la utilización de una clave fiscal, con nivel de seguridad 2.

Los certificados que se generarán son el Formulario 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y Formulario 2004 (Certificado de Retención / Percepción de la Seguridad Social).

Los mencionados certificados serán los únicos comprobantes válidos que acreditarán la retención o la percepción efectuada.

Más precisamente, se podrán generar los siguientes comprobantes:

  • Certificado de retención / percepción: Es el que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención o percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.
  • Certificado de retención / percepción generado por una nota de crédito: Es el que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.
  • Certificado de anulación: Es el que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

Tanto la anulación como la modificación podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada.

Una vez presentada la misma, todo cambio de algún registro ya informado o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado.

Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

Asimismo, la flamante resolución 3.726 también establece que la determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web”.

La obligación de presentar la información a través del portal de la AFIP deberá cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados.

Fuente > http://www.iprofesional.com/notas/207213-Chau-facturas-en-papel-AFIP-generalizar-el-uso-de-comprobantes-electrnicos-

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