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La Guía del Votante

 

A continuación se reproducen las inquietudes más frecuentes:

P: - ¿Qué cargos se eligen?
R: - Se eligen Presidente y Vicepresidente de la Nación.

P: - ¿Con qué porcentaje una fórmula electoral se consagra ganadora?
R: - Sólo si consigue más de un 45 por ciento de los votos positivos, o bien si logra obtener más del 40 por ciento pero además consigue una diferencia superior al 10 por ciento sobre su inmediato perseguidor.

P: - ¿Qué es el ballottage?
R: - Es la segunda vuelta. En estas elecciones, eventualmente tendría lugar el 18 de mayo.

P: - ¿Quién puede ejercer el voto?
R: - Lo puede hacer todo ciudadano mayor de 18 años, argentino nativo, por opción y naturalizado, que no tenga inhabilitación alguna prevista por la ley.

P: - ¿Qué ocurre si no figura en el padrón?
R: - No puede votar. Para subsanar el inconveniente, debe dirigirse al Juzgado Electoral de cada provincia, o a la Secretaría Electoral de esta Capital Federal, Tucumán 1320.


P: - ¿Qué ocurre con quienes cumplen 18 años ese mismo día?
R: - Si hizo el cambio de documento, como marca la ley, a los 16 años, entonces figurará en el padrón, y en consecuencia puede votar.

P: - ¿Quiénes no pueden votar?
R: - Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que se encuentran recluidos en establecimientos públicos; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; los condenados a prisión; los sancionados por deserción calificada.

P: - ¿Qué sucede si hice cambio de domicilio? Voto en otro lugar?
R: -Si lo hizo dentro de los plazos que indica la ley, la justicia electoral le otorga un nuevo lugar de votación, cerca de su domicilio actual. Si no lo hizo dentro del plazo, deberá verificar su lugar de votación, pero seguramente lo hará en el mismo de la elección anterior.

P: - ¿Hasta qué edad es obligatorio el voto?
R: - Hasta los 70 años, pero ello no implica que una vez cumplida esa edad, el elector pueda seguir ejerciendo su derecho cívico.

P: - ¿Qué ocurre si alguna persona de muy avanzada edad, o con alguna discapacidad física, se acerca al establecimiento para votar?
R: - Será responsabilidad de las autoridades de mesa procurar que todos puedan ejercer el voto. Para ello, podrá acercar la urna hacia donde se encuentre el elector impedido. En el caso de elección de la boleta con el candidato elegido, sería conveniente que la trajera consigo, pero, caso contrario, un familiar puede eventualmente obtenerla en el cuarto oscuro correspondiente, y luego será verificada por el interesado.

P: - ¿Qué ocurre si el votante está a más de 500 kilómetros del lugar donde debe votar?
R: - En ese caso puede ser eximido de votar, pero deberá obtener un comprobante en la sede policial más próxima, indicando que el alejamiento obedece a cuestiones razonables.

P: - ¿Qué sucede si el día de la votación, el elector está enfermo?
R: - La enfermedad deberá ser ratificada por una autoridad sanitaria nacional, la que deberá concurrir al domicilio del enfermo para verificar la situación del elector. En caso de no hallar un médico nacional, se deberá convocar a médicos oficiales provinciales o municipales, y en ausencia de éstos a médicos particulares.

P: - ¿Qué ocurre si un ciudadano decide no concurrir a votar?
R: - La no emisión del voto, si no es debidamente justificada, es considerada una falta electoral, castigada con una multa que va de los 50 a los 500 pesos.

P: - ¿Con qué documento se vota?
R: - Con el último Documento Nacional de Identidad otorgado: si el elector solicitó un duplicado, triplicado o cuadruplicado, no puede votar con ninguno de los anteriores. Siempre se vota con el último de los documentos emitidos.

P: - ¿Se puede votar con Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento?
R: - Si en el padrón consta que el elector tiene otorgado un DNI, no puede hacerlo con esos documentos. Caso contrario, sí puede votar con LC o LE.

P: - ¿Qué ocurre si hay diferencias entre los datos del padrón y los contenidos en el DNI?
R: - Las autoridades de mesa deberán verificar todos los datos, a fin de establecer la autenticidad del documento. Puede darse el caso de errores en alguna letra del apellido, pero si los números del DNI son los mismos, el elector puede votar. En caso de que el error sea en un número, se deberá analizar si el nombre del elector, su edad, fecha de nacimiento y su dirección coinciden, para salvar el error. Si los errores son varios, el elector no debe ser autorizado a votar.



P: - ¿Qué ocurre si falta alguna boleta en el cuarto oscuro?
R: - Las autoridades de mesa deben velar por que no falten boletas. En caso de que algún votante denuncie ello, no debe identificar cuál es la boleta que falta, sino plantear en forma generalizada la anomalía, bajo riesgo de que se le impute el "voto cantado".

P: - ¿Pueden ser interrumpidas las elecciones en alguna mesa?
R: - Definitivamente no. Las elecciones no pueden ser interrumpidas, y si ello ocurriera, se deberá confeccionar un acta explicando las causas y el tiempo de duración de la irregularidad.

P: - ¿Qué es un voto válido?
R: - Es el emitido con una boleta oficializada.

P: - ¿Qué es un voto nulo?
R: - Es que fue emitido con una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color, o con inscripciones de cualquier naturaleza; o aquel que contiene dos o más boletas de una misma categoría de candidatos a elegir; o cuya boleta tenga roturas insalvables, o aquel que contenga objetos extraños a la votación.

P: - ¿Qué es un voto recurrido?
R: - Es aquel cuya validez o nulidad fue cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En ese caso, el sobre del votante, junto con un acto fundamentando el recurso, se introducen en otro sobre que se ingresa en la urna. La Junta Electoral será la que en definitiva determine si ese voto es considerado válido o nulo.

P: - ¿Qué es un voto impugnado?
R: -Se impugna el voto cuando las autoridades de mesa comprueban que, a su juicio, el elector ha falseado su identidad.

P: - Una autoridad de mesa ¿puede ordenar la detención de un ciudadano?
R: - Sí, dado que la justicia electoral le ha delegado su autoridad para que realice eficientemente el acto eleccionario: puede hacerlo si algún elector intentara impedir la votación o alguna otra situación considerada grave.

 

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