InicioPoliticaLa Cámara apoya al juez y niega sobreseimiento por falta de delito.

La Cámara apoya al juez y niega sobreseimiento por falta de delito.

Revés judicial para Tapia y Toviggino en el caso de AFA: se complica su situación

La Cámara en lo Penal y Económico ha desestimado la apelación de los dirigentes de la AFA, Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino, quienes buscan ser sobreseídos de acusaciones de retención indebida de aportes y evasión impositiva. Este fallo añade otro eslabón a una historia que sigue generando preocupación en el ámbito del fútbol argentino.

La decisión de la Cámara representa un respaldo al juez Diego Amarante, encargado de investigar el caso, quien en febrero ya había rechazado la solicitud de AFA y sus principales directivos en relación a la retención de unos 19.000 millones de pesos en impuestos y aportes patronales.

Los antecedentes de la causa

El fiscal Claudio Navas Rial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya habían emitido criterios similares, reafirmando la gravedad de las imputaciones. En este contexto, la defensa de AFA y los dirigentes apeló, pero el fallo de la Cámara ha ratificado la postura anterior.

Argumentos en la defensa

El argumento presentado por los abogados Norberto Frontini y Lucio Simonetti sostenía que no existía la obligación de realizar los aportes, respaldándose en resoluciones vigentes tanto del ARCA como del Ministerio de Economía que suspenden las ejecuciones fiscales hasta julio de este año para entidades sin fines de lucro.

Implicaciones de la decisión

El fallo de la Cámara no se ocupó de analizar la cuestión de fondo, pero sí aprobó el accionar judicial hasta la fecha del juez Amarante. El tribunal enfatizó que «no se puede discutir la existencia del delito por esta vía», dejando claro que cualquier alegato sobre la inexistencia del delito debe ser examinado en una instancia futura.

La perspectiva del fallo

Se subraya que no hay evidencias evidentes de que no haya delito y que las afirmaciones de la defensa requieren un análisis más profundo. Además, se argumentó que las resoluciones del Ministerio de Economía solo suspenden los cobros judiciales, pero de ninguna manera eliminan la obligación de abonar los impuestos retenidos.

Consecuencias y próximos pasos

El fallo recalca que el delito de apropiación indebida se consuma si no se abona lo retenido dentro de un plazo de 30 días tras el vencimiento, lo que pone en jaque el futuro judicial de Tapia y Toviggino.

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