ARCA Amplía Plazo para Declaración de Ganancias 2025, Pero No para el Pago del Impuesto

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¡Atención contribuyentes! Se extiende el plazo para declarar el Impuesto a las Ganancias 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga importante para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, generando alivio para muchos contribuyentes argentinos. Te contamos todos los detalles.

Plazo ampliado para la declaración jurada

ARCA ha decidido permitir que la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 sea presentada hasta el 27 de agosto de 2026. Esta extensión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

No obstante, el vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene inalterado, debiendo realizarse hasta el 27 de julio de 2026. Esto asegura que, a pesar de la prórroga, los plazos de pago se respeten como estaba originalmente establecido.

¿Quiénes se benefician de esta resolución?

La resolución, publicada en el Boletín Oficial, se aplica a personas humanas y sucesiones indivisas que tributan bajo el régimen general o que optan por el sistema de Declaración Jurada Simplificada. Esta medida fue instaurada mediante la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez.

Nuevo cronograma para el primer anticipo del 2026

Además de la prórroga para la declaración, se ha modificado el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ahora, las fechas son las siguientes, de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

– CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.

– CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.

– CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.

Contexto de la prórroga

ARCA explica que esta decisión responde a “razones de administración tributaria”, destacando la importancia de otorgar un plazo adicional para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus deberes fiscales. La resolución también modifica parcialmente la Resolución General 5851, que ya había ampliado el plazo hasta el 27 de julio de 2026 para ciertas obligaciones relacionadas con el Impuesto a las Ganancias.