ARCA Facilita la Devolución del 30% del Dólar Tarjeta: ¡Aprovecha tu dinero!
A partir de enero, los contribuyentes pueden solicitar la devolución del 30% aplicado al dólar tarjeta. Este proceso se realiza mensualmente, y el monto se acredita en tu cuenta bancaria.
Fecha: 05 de enero de 2026 • 10:21 hs • Consumos en el exterior
¿Cómo Funciona el Proceso de Devolución?
Los contribuyentes ya pueden iniciar el trámite de devolución a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este beneficio está disponible para los consumos realizados en el exterior durante 2025 y puedes tramitarlo desde el 1° de enero.
La iniciativa está relacionada con el denominado dólar tarjeta, que añade un recargo del 30% en consumos en el extranjero y servicios digitales. Esto abarca desde compras de divisas hasta pasajes internacionales y suscripciones a plataformas extranjeras.
Al tratarse de una percepción, puedes solicitar la devolución ante el fisco cada año, pero es necesario presentar la solicitud mensualmente en el portal de ARCA.
Proceso de Solicitud
Una vez que ARCA verifique la solicitud y valide los datos, el organismo aprobará el trámite y procederá al depósito del reintegro en la cuenta bancaria que indiques. Sin embargo, este proceso puede demorar varios meses, y la normativa prevé el pago de intereses durante la espera. Por ello, se sugiere realizar la solicitud lo antes posible.
Si ARCA detecta inconsistencias, tu solicitud será marcada como «observada», y deberás corregirla para evitar el rechazo.
Instrucciones Detalladas por Condición Fiscal
Los trámites para la devolución deben realizarse en el servicio habilitado en la web de ARCA y deben ser solicitados de manera mensual. Puedes mantener o modificar las percepciones en el sistema según sea necesario.
Es crucial destacar que las operaciones de diciembre aún no están registradas debido a que los bancos y agentes no han presentado sus declaraciones. Sin embargo, puedes iniciar el procedimiento para las devoluciones hasta noviembre y, desde mediados de enero, incluir las de diciembre.
Empleados en Relación de Dependencia
Para quienes trabajan en relación de dependencia, el procedimiento es diferente. Las percepciones deben informarse en el Siradig hasta el 31 de marzo de cada año. Si el trabajador está registrado en Ganancias o Bienes Personales, también puede incluirlas en su declaración jurada anual, que se presenta en junio. Esto permite utilizarlas como pago a cuenta del impuesto.
Si no se informa a tiempo, el empleador no realizará el reintegro, y la devolución deberá gestionarse directamente en la declaración jurada general. Además, si las percepciones superan el impuesto calculado, el empleador devolverá únicamente hasta ese límite; el excedente se podrá recuperar posteriormente a través de la declaración anual de Ganancias y el aplicativo SIAP «Devoluciones y/o Transferencias».
