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COMO ES EL NEGOCIO DE LOS SMS

Se llama “servicio de contenidos”. Funciona por mensaje de texto y abarca desde sexo hasta religión. Cifras y nombres de una trampa cazabobos que el Estado no  controla

Es lo primero que uno se pregunta: ¿¡cómo alguien puede mandar “Dios” al 2020!? Pero sucede. Si no, no existirían multinacionales que se dedican a suscripciones por mensaje de texto; ni publicidades que inundan la pantalla como carteles de neón berretas con “mandá las palabras sexo, virgen, vecinita, gemidos, debut, vicio, etc., etc. al 2020, 2112, 6661, 3113, 30300”; ni foros en la web de usuarios desesperados porque ya no saben qué hacer para que no les lleguen sms a las cuatro de la mañana con consejos del estilo “ponete perfume en el escote”. Sucede: el mandá-lo-que-sea- a-tal-número es un gran negocio cazabobos (y no tan bobos) basado en la publicidad engañosa y las dificultades para darse de baja. Y en la Argentina no hay normativa específica que regule la actividad ni ente que controle a las empresas que lucran con esto.
 
EL ENGAÑO (PARTE I). Pongamos un ejemplo: un hombre está en su casa mirando tele y en cada corte publicitario aparece una rubia descomunal que con voz de locutora cachonda le promete revelarle los mejores secretos sobre sexo con sólo mandar “erotips9 al *2020” desde su celular. Debajo de la pantalla y a toda velocidad pasan unas letras diminutas que ni el hombre biónico podría leer. Y nuestro hombre, que no es biónico, no tiene posibilidad de saber qué dicen. Recién se va a enterar su contenido cuando –movido por la curiosidad o la necesidad– mande el mensaje: al recibir la respuesta se enterará de que no acaba de contratar un solo servicio sino un paquete de mensajes que, según el caso, le irán llegando una o dos veces por día hasta que lo dé de baja –mejor dicho, logre darlo de baja–, y que le costarán entre $ 0,65 y $ 1 más impuestos por envío.

No hay que ser muy avispado para concluir que la proveedora del servicio, de manera muy conveniente, hace caso omiso del art. 4 de la Ley de Defensa al Consumidor: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
 
EL ENGAÑO (PARTE II). El hombre del ejemplo se siente atrapado en una suscripción que sólo quiso recibir una sola vez y decide darlo de baja de acuerdo a las instrucciones del SMS inicial: enviando la palabra “baja”. Sin embargo, en respuesta, obtiene un nuevo “consejo sexual” desde otro número y no hay noticias de la suspensión del servicio. Y así empezará su batalla contra un fantasma que habita su celular y que se negará a abandonarlo, al igual que les sucede a cientos de argentinos en estos días. Alcanza con entrar a los foros de usuarios en internet para constatar el nivel de furia que este tipo de suscripciones esclavizadoras genera: “No puedo dar de baja el servicio de chistes ni de noticias de cumbia, ya envié varios mensajes con la palabra ‘baja’ al 2020 y sólo me dice los servicios que tengo activos, y vuelvo a mandar con la palabra ‘baja noticumbia’ al 2020, todo en mayúscula, y me dice ‘mensaje no comprendido’, también ‘envío baja chiste’ en todas las formas y no hay caso, ya me cansé”, se lamenta un usuario en el foro de dereclamos.com haciéndose eco de decenas de otros comentarios.

“Todo el tiempo recibimos quejas de usuarios que no se pueden dar de baja y en el tiempo que les lleva hacerlo, la empresa les sigue sacando plata con cada mensaje”, confirma Susana Andrada del Centro de Educación al Consumidor quien, como alternativa, sugiere a los consumidores que llamen a las compañías de telefonía celular (Personal, Movistar, Claro) y soliciten la suspensión del servicio a través de ellos. Pero, mientras tanto, el pacman sigue comiendo: en el tiempo que el usuario tarda en darse de baja, las empresas hicieron su buena facturación.
 
QUIÉN ESTÁ DETRAS. Bippie, Ubbi, Celuvideos, Ole Móvil y Divertonos son algunas de las marcas que comercializan contenidos de SMS, ringtones, wallpapers, juegos, videos y demás entretenimientos para celulares. Detrás de estos nombres de fantasía figuran holdings de empresas o multinacionales que proveen sus servicios a través de las compañías de telefonía móvil (Claro, Movistar, Personal), las que cobran un porcentaje por hacer de “canal mediador” y se encargan de la facturación.

En el caso de Ubbi se trata de la empresa Prima SA –vinculada al Grupo Clarín– y en el caso de Bippie (la del 2020), de la italiana Buongiorno, hoy considerada la primera proveedora mundial de entretenimiento móvil. Ambas controlan el mercado local.

Diego Martínez Núñez, director ejecutivo de Buongiorno, dice que la base de usuarios registrados en la empresa asciende al millón y medio y que, actualmente, la marca Bippie ofrece 120 productos de suscripción por sms. Martínez Núñez reconoce que los problemas para darse de baja existieron en algún momento pero que hoy, asegura, están solucionados. “En un comienzo era más complicado porque la mecánica era más compleja, hoy simplemente mandás ‘baja’ al número al que pediste el alta. Y, si no, llamás al 0810-555-2358 y nosotros lo hacemos”, explica, ajeno a los cientos de usuarios para quienes liberarse de Bippie –y de sus colegas– es misión imposible.
 
LIBRO DE QUEJAS. La Dirección General de Defensa del Consumidor, que ha iniciado causas de oficio contra algunas de estas empresas por falta de información clara en las publicidades, actualmente recibe denuncias por usuarios que no se pueden dar de baja. “Tenemos expedientes en marcha –dice Oscar Michelotti, director de la repartición–. En los casos en los que no se puede resolver en etapa de conciliación, se procede a imputar a la empresa. Si se corrobora que ha cometido algún tipo de infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, podría corresponderle una multa de hasta 5 millones de pesos”. Mientras tanto, estas empresas siguen cobrando centavito por centavito.

El calvario de renunciar a Pastor 2020

Guillermo Agnese, usuario de Movistar, no sabe –o no quiere confesar– si lo hizo por bobera, por aburrimiento o por mera curiosidad mística, pero lo cierto es que una noche, después de ver por Crónica TV la publicidad de “Mandá ‘pastor’ al 2020”, habilitó la supuesta línea directa con el Cielo. La primera respuesta desde el 2020 fue: “Bienvenido a la Palabra de Dios. Recibirás un SMS por día. Precio final por SMS recibido un peso. Desuscripción enviá ‘baja’ al 2020”. A Guillermo le pareció un poco costosa su salvación y enseguida mandó el SMS “baja” al 2020. Al día siguiente recibió otro SMS, pero ya no del 2020 sino del 45698. Decía: “Cuanto más comprendes la vida, más experimentas sus maravillas. Las personas con vida limitada tienen un crecimiento limitado. ¿Otro? enviá ‘pastor’al 2002”. Confundido (“¿no me había dado de baja de ‘pastor’?, ¿por qué vienen desde otro número?”) reiteró su mensaje de “baja” al 2020 y, por las dudas, mandó otro con el texto “baja” al 45698. Conclusión: gastó tres mensajes de baja sin éxito porque, al cierre de esta nota, el predicador no se daba por vencido y ya no sólo le ofrecía un camino al paraíso de los SMS sino también la opción de chatear: “Grandes aguas no pueden apagar el amor ni los ríos anegarlo. Cantar de los cantares 8:7. ¿Chateás? Enviá ‘gente’ al 6661”. Ahora, a Guillermo –que guarda cada uno de los textos como prueba– sólo le resta rezarle a algún otro dios para que el pastor de la marca Bippie no le siga chupando el crédito.

OPINIÓN

Hay que regular la actividad
Héctor Polino (Ex diputado, autor de numerosas denuncias sobre el negocio telefónico)


El principal problema es que no hay normas que regulen la telefonía móvil. Vengo luchando desde hace años para que se legisle en torno a la telefonía celular, pero el Congreso nunca ha abordado el tema por la presión que ejercen las cuatro grandes empresas que monopolizan un mercado de cuarenta millones de celulares y más de 30 millones de usuarios. Es un negocio extraordinariamente redituable en el que se cometen todo tipo de abusos y en el que el Estado se viene haciendo el distraído. Como no se hicieron las inversiones en telefonía básica que se debían hacer para universalizar el servicio –en el país hay un promedio de 21 teléfonos fijos cada 100 habitantes, un promedio muy bajo–, lo que prolifera es la telefonía móvil con infinidad de planes incomprensibles y con todos los negocios complementarios –como estos contenidos para sms– en lo que el usuario se siente desprotegido en sus derechos. Y a pesar de la falta de marco regulatorio para la telefonía móvil, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) debería evitar abusos: la falta de normas no implica que el Estado se mantenga neutral ante estas situaciones si se tiene en cuenta el principio general de atender al interés de la población. Por otro lado, ya es hora que este ente de control, la CNC, deje de estar intervenido por el Poder Ejecutivo y empieza a funcionar con representantes de entidades de defensa al consumidor como sucede en los otros entes.

Ejercer nuestros derechos
Laura Sesma (Diputada nacional, miembro de la Comisión de Defensa al Consumidor)

Por el momento no hay ningún proyecto de ley que contemple este tipo de servicios que se brindan a través de los celulares de manera particular, aunque es un tema que a mí como a muchos otros nos interesa por la cantidad de quejas que genera. Y si bien es cierto que las normas que protegen a usuarios y consumidores pueden ser mejoradas para abarcar todos los casos sobre los que recibimos denuncias y consultas, más cierto aún es que las empresas de servicios siguen comportándose al margen de sus obligaciones y violando los derechos de los usuarios ante la falta de controles estrictos de parte del Estado. La Ley de Defensa del Consumidor protege al usuario de estos servicios en uno de sus derechos fundamentales: el de ser informado en forma clara y oportuna respecto de las características de lo que contrata, las condiciones de contratación y, obviamente, la manera en que puede decidir el cese del servicio. (art. 4° ley 24.240 y modificatoria). Más aún, en el caso concreto de estos servicios que se contratan por vía electrónica o por teléfono la ley establece que podrán ser dados de baja a través del mismo medio por el que fueron contratados, debiendo el proveedor notificar la baja por vía postal en el término de 72 horas (art. 10° ley 24.240 y modificatoria). Como consumidores, entonces, debemos demandar una mejor regulación y mayor control, pero también involucrarnos y conocer nuestros derechos para no ser presas fáciles de estafas.

http://criticadigital.com

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