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Autónomos y monotributistas deberán recategorizarse en los próximos días 

Los pequeños contribuyentes enfrentarán entre mayo y junio diversos vencimientos de obligaciones de tipo informativo. En tal sentido, todos los monotributistas deberán recategorizarse antes del próximo 21. A su vez, los inscriptos en las categorías más altas de este régimen tendrán que presentar entre el 24 y el 31 de este mes una declaración informativa sobre diversos parámetros de su actividad. Y antes de que finalice junio, los trabajadores independientes deberán revisar su encuadre como autónomos en el régimen de la seguridad social

Monotributo: La recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, explicó Osvaldo Puriciariello, de Arizmendi S.A.
Los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo 2011- abril 2012 y la superficie afectada a la actividad al 30 de abril pasado determinarán la categoría en la cual debe revistar el pequeño contribuyente. El encuadre lo da la categoría que corresponda al mayor de los parámetros.
La obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir de este mismo mes.
La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado declarada con anterioridad. n Declaración informativa: Deben presentarla quienes revisten de la categorías F, G, H, I, J, K o L �o sea quienes facturan más de $ 72.000� y quienes revistan la calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la escala del Monotributo.
Se deben informar antes de fin de mayo las ventas del tercer cuatrimestre del año pasado, precisando las facturas emitidas en ese período, así como las compras realizadas, indicando quiénes fueron los cinco proveedores y los cinco clientes más relevantes, entre otros datos.
En casos de que alquilen local, deberán informar la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados. Autónomos y monotributistas deberán recategorizarse en los próximos días
Asimismo, detallarán la cantidad de energía consumida, la CUIT y la razón social de la empresa proveedora.
Los profesionales deben informar la fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentren matriculados.
El cumplimiento del régimen es requisito para que el pequeño contribuyente tramite de solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.
n Autónomos: La recategorización se hará antes de que finalice junio, informando los ingresos brutos obtenidos en 2011.
También en este caso la falta de encuadramiento implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Para directores de sociedades, puede darse que estén inscriptos a la vez como autónomos y como monotributistas. Es el caso de los directivos de sociedades que a la vez ejerzan una tarea profesional independiente, cobren alquileres o tengan un comercio, por ejemplo.
El aporte mensual de los autónomos al régimen de la seguridad social es de $ 312,96 para la categoría I, de $ 438,13 para la II, de $ 625,90 para la III, de
$ 1.001,45 para la IV y de
$ 1.376,98 para la categoría V.
Deben inscribirse como autónomos las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y los productores de seguros; comerciantes; directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de cualquier tipo de sociedades.
Pueden adherir voluntariamente los profesionales o personas que ya aportan a cajas especiales, religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa y titulares de condominios sin tareas de dirección. Estos no tienen obligación de recategorizarse.
Las personas que posean acciones de una sociedad anónima deberán incluir los dividendos percibidos para determinar el ingreso bruto anual.
Las obligaciones de pago resultantes del nuevo encuadre tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de julio del año de la recategorización y junio del año calendario inmediato siguiente.
La AFIP tiene en su página de Internet un simulador fiscal que permite anticipar la categoría que corresponde en función a los ingresos obtenidos en el año anterior. El mismo informa el importe mensual a abonar de acuerdo con el lugar en la escala que resulte. Es de uso voluntario y no pide que el aportante se identifique . Fuente

Dolores Olveira dolveira@cronista.com

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