Fondos de Asistencia Laboral: nueva competencia para bancos y billeteras virtuales
La administración de los nuevos Fondos de Asistencia Laboral (FAL) abre un nuevo frente de competencia para bancos y billeteras virtuales.
Se trata de un esquema en el que, para ingresar, habrá que utilizar estructuras financieras reguladas y cumplir las exigencias que finalmente establezca la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Capacidad de las billeteras para administrar los FAL
La norma propuesta no incluye a los proveedores de servicios de pago o billeteras virtuales como una categoría autónoma habilitada para administrar los PIC FAL.
La puerta de entrada estará en las estructuras financieras reguladas que existan detrás de cada marca, teniendo en cuenta que los FAL podrán instrumentarse mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros (FF FAL).
La CNV recuerda que el nuevo régimen fue diseñado mediante «patrimonios de afectación específica integrados mediante contribuciones efectuadas por los empleadores». Esos patrimonios serán administrados e invertidos por «Entidades Habilitadas».
Ventaja competitiva de los bancos para entrar en el negocio de los FAL
Otra de las conclusiones del análisis de iProUP surge de comparar los requisitos establecidos por la CNV con la estructura actual de la industria argentina de fondos.
El proyecto no establece una preferencia explícita por los bancos, pero el piso de 10 FCI bajo administración y 50 millones de UVA puede favorecer a sociedades gerentes que ya poseen una escala considerable.
La letra chica de los fondos de asistencia laboral (FAL)
La CNV establece qué podrán hacer los administradores con el dinero, obligando a que los recursos sólo puedan colocarse en:
- Títulos de deuda del Estado nacional
- Deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central
- Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por compañías privadas
Los números del negocio de los FAL
Cada Cuenta Individual tendrá un identificador denominado ID FAL y, en este sentido, la CNV propone que esté compuesto por:
- El CUIT del empleador
- La CBU correspondiente al vehículo
- Un número de registro FAL
La administradora será responsable de que esa información permita «vincular indubitablemente al empleador de que se trate con el PIC FAL al cual debe realizar el aporte». También tendrá que informar a la CNV las altas y bajas para que el organismo pueda utilizar esa información para su posterior comunicación con ARCA.
Qué es la portabilidad de los FAL e impacto en el negocio
En cambio, los empleadores sí podrán cambiar de administrador al haberse establecido un régimen de portabilidad para el traspaso de activos e información que deberá concretarse en un máximo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Cuando intervengan Entidades Habilitadas diferentes, como regla el cambio no podrá producirse con una frecuencia menor a seis meses y las ventanas previstas para ejercer la portabilidad serán junio y diciembre.
A partir de esas reglas, iProUP considera que rendimiento, costos, servicio e infraestructura tecnológica pueden transformarse en factores de competencia entre administradores. La regulación no lo afirma expresamente, pero queda claro que las fintech podrán participar.
Todas estas conclusiones están sujetas a una salvedad fundamental: la CNV todavía está recibiendo opiniones durante el procedimiento de elaboración participativa y la reglamentación puede modificarse.

