jueves, enero 15, 2026
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ARCA Suprime Actualización Semestral de Datos Financieros

Nuevas Normativas de ARCA: Cambios Clave en la Información Financiera

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado modificaciones significativas en su régimen de información, buscando reducir la carga administrativa para bancos y entidades del mercado de capitales.

Este miércoles 14, ARCA oficializó la Resolución General 5814/2026, la cual elimina la actualización semestral automática de los umbrales financieros que deben reportar las entidades. Según el organismo, esta medida responde a la «estabilidad de las variables macroeconómicas» y se aplicará de inmediato a partir de la información de diciembre de 2025.

Cambios en la Comunicación Financiera

Hasta ahora, las entidades financieras debían ajustar los montos mínimos de información en junio y diciembre, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la nueva normativa, los actuales umbrales permanecerán fijos hasta nueva resolución, permitiendo un proceso más sencillo y directo para la comunicación de datos.

Impacto en el Sector Financiero

La reforma afecta especialmente al Título II del régimen de información, que regula la obligación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), así como de las sociedades que gestionan Fondos Comunes de Inversión (FCI) y otros agentes. A partir de ahora, deberán informar cuando el monto neto mensual supere:

$100.000.000 para personas físicas.

$30.000.000 para personas jurídicas.

Este cálculo no se realizará sobre operaciones individuales, sino que considerará la suma mensual de diversos conceptos, como:

  • Transacciones de títulos, incluidos bonos y acciones.
  • Operaciones relativas a cuotapartes de FCI.
  • Movimientos de fondos, abarcando ingresos, egresos y dividendos.

A partir de estos nuevos montos, los agentes deberán informar todas las operaciones del periodo, incluso aquellas que individualmente queden por debajo de $100.000 o $30.000, según corresponda.

Aspectos Clave para la Liquidación

En cuanto a las operaciones en moneda extranjera, la normativa especifica que la conversión a pesos debe hacerse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al momento de la liquidación. Además, se ha definido claramente el concepto de «monto neto», que debe reflejar las cifras descontando comisiones y gastos asociados, garantizando así una representación más precisa de la capacidad contributiva de los usuarios.

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