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Juez de La Pampa levanta bloqueo a la Ley de Glaciares

La Ley de Glaciares en el Punto de Mira: Juez Rechaza Suspensión y Abre Debates Ambientales

La reciente decisión judicial en torno a la Ley de Glaciares mantiene en pie la norma reformada por el Gobierno nacional, aunque la controversia sobre su constitucionalidad aún está en el aire.

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, se pronunció este viernes en contra de la suspensión inmediata de la ley que modifica la protección de los glaciares. Este fallo fue aplaudido por la Procuración del Tesoro de la Nación, aunque es relevante mencionar que el magistrado también permitió avanzar en el amparo ambiental colectivo presentado por la provincia de La Pampa, diferentes organizaciones ambientales y la Universidad Nacional de La Pampa.

Un Escenario Legal Abierto

Con la ley aún vigente, el fallo abre un abanico de posibilidades para los actores involucrados. Si bien la norma permanece en vigor, la discusión sobre su legalidad y las implicancias de la reforma siguen latentes.

La Crítica de La Pampa y los Organismos Ambientalistas

La demanda, impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, sostiene que la reciente reforma limita las zonas protegidas, flexibiliza los controles ambientales y reduce la protección de los glaciares y de áreas esenciales para la reserva de agua. Asimismo, se denuncia que el nuevo marco legal otorga mayor discretion a las provincias para decidir qué territorios serán protegidos, lo que podría facilitar actividades extractivas, especialmente en el sector minero.

La Respuesta del Juez y el Futuro del Amparo Ambiental

A pesar de las preocupaciones planteadas, Baric argumentó que no estaban presentadas las condiciones necesarias para la suspensión de una ley avalada por el Congreso. El juez destacó que los demandantes no evidenciaron un daño concreto e inmediato, y consideró que la impugnación se había hecho “en abstracto”, sin nombrar proyectos específicos o glaciares en riesgo.

El magistrado, aludiendo a precedentes de la Corte Suprema, subrayó que “ningún juez en la República Argentina tiene el poder de anular la vigencia de una norma”. No obstante, declaró «formalmente procedente» el amparo ambiental colectivo, exigiendo al Estado nacional responder a las solicitudes en un plazo de cinco días hábiles.

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