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ELECCIONES 2011 - ACCESIBILIDAD ELECTORAL

 

Accesibilidad Electoral

¿Qué es la Accesibilidad Electoral?

Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la INCLUSION.

Accesibilidad e Inclusión en la Nueva Ley Electoral

Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.

Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?

Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a las personas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, orientación, comunicación y/o utilización de elementos. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y a las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes)

Es decir:

  • Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
  • Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
  • Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
  • Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?

Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en la Nueva Ley Electoral, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.

Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a toda la secuencia de procesos y acciones que culmina en esa jornada.

Acciones previstas para las Elecciones 2011

Previas al acto eleccionario

  • PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas aplicarán herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.
  • INFORMACION CIUDADANA ACCESIBLE: Las páginas de información y capacitación electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.
  • CONSULTA AL PADRÓN ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán por vías de comunicación accesible: 0800 gratuito y mensajes de texto. Para más información, clickear aquí.
  • EDUCACIÓN CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas.

Para el acto eleccionario

  • ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
  • CUARTO OSCURO ACCESIBLE: Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Estos cuartos estarán identificados, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y contarán con dispositivo para el voto de personas ciegas o con visión reducida.

  • Se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.
  • Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad.
  • Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

Información sobre accesibilidad electoral

Para obtener mayor información sobre accesibilidad electoral, contactarse:

  • Telefónicamente, llamando a:
    (011) 4346-1716
  • Enviando un correo electrónico a:
    accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar
  • Por correo postal a:
    25 de Mayo 101, 3º Piso
    C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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