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ELECCIONES 2011 - Cómo se oficializan las candidaturas?

 

¿Cómo se oficializan las candidaturas?

Una vez realizada la proclamación de las listas resultantes de las elecciones primarias y hasta cincuenta días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de que se trate las listas de los candidatos proclamados. La presentación de las fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal.

Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, son exigidos los siguientes requisitos:

  • Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
  • Todos los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Todas las listas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres requerido por la Ley Nº 24.012 y el Decreto Nº 1246/2000. A saber:

  • Las listas deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
  • En el caso de la categoría senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.

Cada agrupación política podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.

Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deberán presentar datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

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