Montos de ventas anuales para ser considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa en Argentina

Montos de ventas anuales para ser considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa en Argentina

Las Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 50/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las ventas totales anuales, expresadas en pesos, que se tendrán en cuenta para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones. Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible. A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente. Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen. En otro artículo dice que no serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. La resolución lleva la firma del secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Horacio G. Roura.

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