Promulgaron las leyes de servicio doméstico y trabajo infantil

Promulgaron las leyes de servicio doméstico y trabajo infantil

Con su publicación hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nro. 26.844 que crea un Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares y la Ley Nro. 26.847, que incorpora al Código Penal el artículo Nro. 148 bis, que penaliza con un año de prisión el trabajo infantil.

Con su publicación hoy en el Boletín Oficial se promulgaron las leyes del servicio doméstico y sobre el trabajo infantil,  anunciadas ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto de la Casa de Gobierno.

Por Decreto 340/2013 se promulgó la Ley N° 26.844 que crea un  Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionada por el Congreso el 13 de marzo último, en tanto que la fecha de promulgación es el 3 de abril último.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina  y del ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.

En tanto, por Decreto 398/2013 también publicada hoy en el Boletín Oficial, se promulga la Ley N° 26.847, que incorpora al Código Penal el  artículo N° 148 bis, sancionada por el Congreso el 20 de marzo última y que tiene como fecha de promulgación el 11 de abril último.

Lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y del ministro de Justicia,  Julio C. Alak.

La Ley que crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establece, entre otras cuestiones, que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el régimen serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

La Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas; el Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece.

El empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

Además tendrá la obligación de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo. También deberán contar con un documento registral, cuyas características dispondrá el Ministerio de Trabajo, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización.

El  salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la CNTCP. Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo.

Asimismo el empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años; Veintiún días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco años y no exceda de diez años;

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/ or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres  meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor. Además gozará de licencias especiales por maternidad, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres días corridos; por fallecimiento de hermano, un día; para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

Por otra parte queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días corridos después del mismo.  Se le garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.

El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo.

Trabajo Infantil

Respecto de la Ley 26.847 –también promulgada ayer por la Presidenta- incorpora  como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

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