Excepción para extranjeros desarrollen tareas transitorias

Excepción para extranjeros desarrollen tareas transitorias

La Dirección Nacional de Migraciones, por Disposición 1824/2013, estableció un procedimiento de excepción para aquellos extranjeros que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría de turista (artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871), y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria. Para ello estipulo la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 (Extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial) a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría de turista acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen por esta Disposición. A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán formalizar su petición ante cualquiera de las sedes de esta Dirección Nacional de Migraciones; acreditar su identidad con documento legal y vigente, contar con requirente debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. También deberá acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la Argentina. Deberá, además, abonar la tasa prevista. El plazo de permanencia autorizado vencerá el mismo día en que venza el otorgado al perfeccionarse su ingreso como turista, y caducará cuando el migrante egrese del territorio nacional. La autorización para desarrollar tareas remuneradas al residente transitorio no podrá ser prorrogada, ni concedida más de dos veces por período anual, a contar desde la fecha en que se lo solicite por primera vez. La Disposición lleva la firma del director nacional de Migraciones, Martín Arias Duval. En los considerandos explica que la experiencia indica que en muchos casos en los que no es posible encuadrar la situación en la categoría de “trabajador migrante” (artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871). Agrega que a fin de no desnaturalizar la categoría de residencia que se trata, resulta prudente admitir dicho procedimiento, al que sólo podrá recurrirse dos veces en períodos anuales. El plazo de la residencia a otorgar, deberá coincidir en su vencimiento con el plazo de permanencia autorizado al momento de efectivizar su ingreso al Territorio Nacional en calidad de turista. La naturaleza de la solicitud de residencia normada impone que la misma sólo pueda ser requerida ante la Dirección Nacional de Migraciones.

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