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jueves, diciembre 12, 2024
Preconcurso de acreedores: ¿Para qué sirve el artículo 5 bis LC?

Preconcurso de acreedores: ¿Para qué sirve el artículo 5 bis LC?

Cada vez son más las empresas que recurren a este artículo de la Ley Concursal española para evitar la intervención de un administrador concursal

Aunque ya han pasado más de 10 años, todavía son muchas las empresas que recuerdan como la crisis financiera del 2008 tuvo graves consecuencias en todas las industrias y sectores. Consecuencias que en algunos casos provocaron pérdidas de ingresos o despidos de los trabajadores, pero que en otras situaciones incluso tuvieron un mayor impacto llegando a provocar el cierre total de las empresas.

No todas las empresas tuvieron la misma suerte, ya que muchas de ellas fueron capaces de ponerse en contacto con algún experto en gestión de crisis que les indicó qué pasos tenían que seguir para salir de esa mala situación económica. Una situación que por desgracia se sigue repitiendo a día de hoy, ya que algunas empresas no son capaces de salir adelante y ven como la figura del administrador concursal está cada vez más cerca.

Lo mejor en estos casos es ponerse en contacto con un experto en gestión de crisis, que conozca a la perfección la Ley Concursal española, y más especialmente el artículo 5 bis LC (Ley 38/2011), que habla de la figura del preconcurso de acreedores. Con el uso de esta figura, las empresas pueden evitar la temida intervención de un administrador concursal que provocaría la pérdida del control en la compañía.

¿Qué es el artículo 5 bis LC?

Probablemente, muchas personas desconozcan por completo en qué consiste exactamente el artículo 5 bis de la Ley Concursal española, ya que este punto de la Ley Concursal experimentó una serie de modificaciones en el año 2011. Este artículo de la LC (Ley Concursal) reconoce la figura del preconcurso de acreedores, la cual permite evitar la intervención de un administrador concursal en la empresa.

Es decir, mediante la aplicación del artículo 5 bis LC, la empresa o compañía en cuestión obtiene un periodo más extenso de negociación con los acreedores, lo que permite tener más tiempo para examinar la situación y llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes. Un periodo máximo de tres meses, en el que el empresario (deudor) puede acordar una refinanciación o la obtención de adhesiones suficientes para desarrollar un nuevo convenio.

Durante este periodo de negociación extra, los acreedores no solicitan una declaración de concurso voluntario por parte de la empresa, por lo que el propietario de esta tiene mayor capacidad para llegar a acuerdos con otras entidades que faciliten la supervivencia de la compañía en el mercado.

¿Cómo funciona el artículo 5 bis LC?

Como ya se ha comentado en el apartado anterior, el artículo 5 bis de la Ley Concursal española es muy utilizado por todas aquellas empresas que se encuentran en una situación de crisis y necesitan tiempo para encontrar soluciones (financiación externa). La mejor forma de acogerse a este artículo de la Ley Concursal es mediante la figura de un experto en gestión de crisis, ya que este conoce a la perfección qué pasos hay que seguir para llegar a un acuerdo satisfactorio.

Durante la aplicación del artículo 5 bis LC, la empresa obtiene un periodo de negociación extra en el que no se le exige solicitar el concurso de acreedores voluntario, lo que facilita que el propietario sea capaz de encontrar otras vías de financiación externa. Además, dentro de este plazo de negociación se prohíben las ejecuciones judiciales sobre aquellos bienes que sean necesarios para dar continuidad a la actividad profesional de la empresa.

Se puede decir por tanto, que el artículo 5 bis de la LC supone un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor (empresa) y los acreedores, el cual se pone en conocimiento del juzgado competente para que no se ejecuten los embargos que estaban previstos por parte del administrador concursal, y no se inicien las ejecuciones que habían sido solicitadas por los acreedores.

¿Cómo encontrar ayuda para acogerse al artículo 5 bis LC?

La mejor forma de acogerse al artículo 5 bis de la Ley Concursal española es mediante la ayuda de un experto en gestión de crisis, ya que estas figuras saben perfectamente qué pasos tienen que seguir las empresas para solicitar este artículo de la LC y llegar a acuerdos satisfactorios para todas las partes durante el periodo de negociación extra.

En la actualidad, encontrar a un experto en gestión de crisis de empresas es muy sencillo, ya que en Internet existen páginas web donde aparece el contacto de estas figuras especializadas en la Ley Concursal española. Un ejemplo de este tipo de expertos en gestión de crisis empresariales, lo encontramos  en Igor Ochoa, experto en gestión de crisis de la consultora Dipcom Corporate, un especialista de la Ley Concursal que conoce a la perfección las medidas que tienen que adoptar las empresas para llevar a cabo una reestructuración de la deuda.

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