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domingo, diciembre 15, 2024
Así es el proyecto sobre el aborto que se debate en Diputados

Así es el proyecto sobre el aborto que se debate en Diputados

El dictamen en mayoría fue firmado por 64 legisladores. Se espera una sesión maratónica en el Congreso.

El proyecto para la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya está listo. El plenario de comisiones de Legislación General, Penal, de Familia y Salud aprobó el dictamen de mayoría con 64 firmas a favor y 57 en contra. El documento que pasó al recinto se basó en la iniciativa presentada por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

En busca de mayores consensos, sus impulsores aceptaron modificaciones a último momento, como hasta qué edad una chica puede demandar un aborto sin la autorización de sus padres o qué sucederá, por ejemplo, con los médicos que aleguen «objeción de conciencia» para no practicar las interrupciones. La semana pasada ya se había redactado un pre-dictamen con 22 artículos, en donde se agregaron nuevos incisos para moderar entre ambas partes.

La iniciativa garantiza el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, de gestación.

Fuera de este plazo, el artículo 3 detalla las tres excepciones. En primer lugar, si fue producto de una violación puede solicitar el aborto con su requerimiento y una declaración jurada. También si está en riesgo su vida o su salud, considerada como un derecho humano. Y en un tercer escenario, si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Con respecto a las chicas menores de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. «En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído», explica el proyecto.

Este fue uno de los puntos que se modificó del documento original, ya que establecía que a partir de los 13 podían solicitarlo sin autorización de un mayor. Sin embargo, se cambió para que quede a interpretación del Código.

Mientras tanto, según detalla, la mujer tiene derecho a acceder a la práctica en un plazo máximo de cinco días de corrido desde su requerimiento. Tanto antes como después de la interrupción de su embarazo, el centro médico debe contenerla a través de consejerías. En ese marco, «los profesionales le brindarán acompañamiento social y psicológico, crearán un espacio de escucha y le darán información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos».

La responsabilidad de los médicos

Uno de los puntos que figura en el proyecto es cómo deben proceder los médicos ante el pedido de una mujer de practicarse el aborto. De acuerdo con la iniciativa, «los directivos de los establecimientos de salud deben garantizar la práctica sin ninguna autorización judicial previa». Y no podrán imponer requisitos de ningún tipo que «dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción».

El mismo día que la mujer solicite el aborto, «el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación».

Otra de las modificaciones que se agregó fue la objeción de conciencia. Esto quiere decir que el profesional solo puede eximirse tras manifestar su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y tras comunicárselo a la autoridad del establecimiento en donde trabaja.

Cada centro debe llevar un registro de los médicos objetores, que deberá también facilitar a la autoridad de salud de su jurisdicción. La ley prohíbe la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

A su vez, el documento estipula que tanto el sector público de salud, como las obras sociales (inclusive las de las Fuerzas Armadas, del Poder Legislativo, Judicial y Universitarias), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, entidades y agentes de salud de medicina prepaga deben incorporar la interrupción voluntaria del embarazo en su cobertura integral.

El proyecto también reitera que el Estado «debe promover políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecer la salud sexual y reproductiva de la población».

Bajo esta mirada, debe asegurar la educación sexual integral, que está prevista por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, se tienen que incluir contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones. Se debe, además, «prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural».

También se propone la creación de un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, con el fin de generar información actualizada sobre la implementación de la ley. El escrito remarca que se deberán tomar los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y confidencialidad de los datos.

Finalmente, el dictamen incluyó un apartado con una lista de cambios del Código Penal. En ese sentido, aquel profesional médico que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer tendrá una pena de entre tres a diez años de prisión, que podrá elevarse a 15 años si provoca su muerte.

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