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lunes, octubre 14, 2024
Cómo sacar el permiso para circular durante la cuarentena en la Ciudad de Buenos Aires

Cómo sacar el permiso para circular durante la cuarentena en la Ciudad de Buenos Aires

Aquellos cuyas actividades hayan quedado excluida de la cuarentena deberán presentar un salvoconducto y un formulario especial para que se les permita transitar. Dónde obtenerlos.

Además, aparte del salvoconducto, las personas que circulen por la Ciudad de Buenos Aires deberán solicitar un Permiso de Tránsito sólo si es absolutamente necesario y según tu condición laboral lo requiera, la cuál tendrá vigencia según establece el Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial.

Dónde obtener el formulario para circular durante la cuarentena

Se debe ingresar a una web especial del Gobierno de la Ciudad y completar los requisitos: datos personales, datos laborales, el motivo por el que solicita el Permiso de Tránsito y dejar bajo juramento que la información consignada es verdadera.

https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/


Una vez que el formulario está completo, luego de que se revisan los datos, se recibe el formulario autorizante. El mismo podrá imprimirse o exhibirlo en el celular cuando un efectivo policial lo solicite en la vía pública.
Luego de que se decretó la cuarentena total y obligatoria en Argentina hasta el 31 de marzo debido a la pandemia del coronavirus, los ciudadanos requieren un permiso especial para poder transitar por la vía pública.
Con la creación del Comando Unificado de seguridad –conformado por la Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval– para busca y prevenir la transmisión del virus COVID-19, se reforzaron los controles de transito ciudadano por medio de operativos de control vehicular y peatonal tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el Gran Buenos Aires. De este modo, se busca hacer cumplir el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO).
Es por eso que solo pueden transitar sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales hayan sido excluidas en el decreto de necesidad y urgencia que dictaminó el Gobierno al momento de implementar la cuarentena. Sin embargo, para hacerlo, deben presentar un salvoconducto emitido por el organismo del Estado o empleador privado para el que desempeñen sus actividades.
¿Cuáles son las actividades que pueden solicitar el formulario autorizante para transitar?

Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.

Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.

Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.

Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos

Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.

Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias).

Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores.

Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 o soy parte de un área esencia.

Trabajo en actividades similares a las mencionadas anteriormente o que deban realizarse por causa de fuerza mayor (servicios técnicos para emergencias del hogar, etc).

Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto por mi superior jerárquico.

Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

Trabajo en un hotel o centro de alojamiento.

¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?

Según quedó establecido en el artículo 205, «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Además, el artículo 239 aclara que tendrá una pena de prisión «de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».

Quienes tienen permitido salir de sus casas:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  •  Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
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