AFIP otorga plazos a los afectados por la explosión de Rosario

AFIP otorga plazos a los afectados por la explosión de Rosario

A través de la Resolución General 3520 publicada hoy en el Boletín Oficial, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la suspensión por 120 días de las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos, y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias en las que están inscriptos los contribuyentes afectados por la explosión ocurrida en lunes de la semana pasada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en la que murieron 17 personas. La Resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, establece «un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013». La norma indica que la presentación y en su caso pago, de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, «se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente». La Resolución precisa: «Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo». De esta manera, la AFIP suspendió por el término de 120 días corridos contados a partir de hoy, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. Para solicitar el plazo especial dispuesto en la resolución, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. En los considerandos, la norma explica que «los hechos configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes». «En consecuencia procede contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales», se indica.

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