Facilitarán el ingreso de capitales externos

Las medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial, mediante las resoluciones 657 y 661, ambas firmadas por el ministro Hernán Lorenzino. En ambos casos se exceptuó a los capitales externos de la obligación, dispuesta en 2005, de constituir un depósito no remunerado por 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de un año. En junio de aquel año, el decreto 616 estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios, «con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo». Ahora, la resolución 657 justificó la modificación de ese régimen, «considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes». Según la norma, «el Banco Central de la República Argentina entiende que el contexto actual difiere sustancialmente». Por eso dictó normas «tendientes a asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que realiza la operación de cambio». En ese sentido, desde el Banco Central se planteó «razonable» flexibilizar la norma «para las ventas de activos externos propios de residentes, destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior». «Tales operaciones -dice la resolución- no implican ningún nuevo pasivo», mientras se considera «conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de dichos fondos». Por otra parte, la resolución 661 favorece el ingreso de divisas a través de «endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero», para «financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en `leasing`». La medida incluye a los rubros maquinarias y tecnología; camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque; furgones de reparto; ómnibus, microómnibus y colectivos, y sus respectivos remolques y acoplados; maquinarias agrícolas, incluidos tractores y cosechadoras; y grúas y maquinarias viales. Quedan excluidos los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales y jeeps. El ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses. «La expansión sostenida de los flujos de inversión real, sean estos efectuados por agentes residentes o no residentes, resulta crucial a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del proceso de crecimiento económico», indica el texto. La resolución 661 añade que «restringir el acceso a fuentes de financiamiento destinadas a ampliar en forma genuina la capacidad productiva impacta en forma negativa sobre el citado proceso, con el consecuente efecto desfavorable sobre el desempeño macroeconómico».

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