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sábado, diciembre 14, 2024
La Corte falló a favor de Google por la aparición de modelos en páginas pornográficas

La Corte falló a favor de Google por la aparición de modelos en páginas pornográficas

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy a favor de los motores de búsqueda al rechazar una demanda de una modelo contra dichos sitios de internet que la vinculaban con páginas de oferta sexual. El fallo lleva la firma de los jueces Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aunque estos dos últimos lo hicieron con una disidencia parcial. El caso llegó a la Corte a raíz de una demanda que entabló la modelo María Belén Rodríguez, quien acusó que los motores de búsqueda Google y Yahoo la asociaban con sitios de oferta de sexo pago y que se hacía un uso comercial de su imagen sin autorización de su parte. En una primear instancia la Justicia había resuelto eliminar las vinculaciones del nombre, la imagen y las fotografías de la denunciante con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico a través de Google, pero en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron el fallo y la joven acudió a la Corte. El Tribunal recordó en su fallo que ante «la inexistencia de una obligación general de vigilar» por parte de los buscadores «le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad». «En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige esclarecimiento», explicó la Corte en su fallo. Para los jueces «no puede exigirse al «buscador» que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces» y tampoco «corresponde aplicar al «buscador de imágenes», y al de «textos» normas distintas». No obstante, la Corte aclaró que «el servicio de imágenes está sujeto a las mismas normas que el de texto, los buscadores podrían incurrir en responsabilidad en los términos de la citada disposición si, una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia». «Oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google, revocando parcialmente la sentencia apelada y rechazando la demanda en todas sus partes», firmó la Corte. En su fallo, al que le precedió una audiencia pública en la que participó los motores de búsqueda y la modelo por otro lado, la Corte aclaró que «son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, corno pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como también los que importen lesiones contumeliosas al honor». También cuando impliquen «montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual».

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