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viernes, abril 26, 2024

Carnavales: restringen la circulación de camiones durante el fin de semana largo

El Gobierno Nacional dispuso la restricción de circulación para camiones con porte superior a los 3.500 kilos en rutas nacionales y accesos a la ciudad de Buenos Aires durante el fin de semana largo por los carnavales. Con la finalidad de prevenir accidentes y facilitar la circulación en las rutas nacionales, que tendrán un incremento en del tránsito terrestre este fin de semana, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transporte, dispuso que hoy, desde las 18 y hasta la medianoche, y el martes 9 de febrero, en la misma franja horaria, no circulen camiones de carga. La supervisión de la medida será realizada en un trabajo conjunto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas. También se dispuso una ampliación del horario de veda para camiones de alto porte en la Ruta Nacional 9, desde el km 85 (intersección con la R.N. N° 193) hasta el km 142 (empalme por la Ruta Provincial N°141), desde las 15, y a partir de las 18 se incluye a los camiones tradicionales. Tanto la veda de hoy, sentido ascendente (salida), como la del martes en sentido descendente (regreso), comprende las siguientes rutas, autovías y accesos: • Ricchieri • Ezeiza-Cañuelas • Del Oeste • La Plata-Buenos Aires • Del Sol • Autopista Ruta Nacional N° 7 desde ciudad de San Luis a Ciudad de Mendoza • Autopista Ruta Nacional N° 9 desde el kilómetro 0 hasta la Avenida Circunvalación en la ciudad de Córdoba • Autovía Ruta Nacional N° 12 desde el km 80 al 159.91 • Autovía Ruta Nacional N° 12 desde el kilómetro 1390,9 al 1396,11 • Autovía Ruta Nacional N° 12, desde el kilómetro 1636,87 al 1638 • Autovía Ruta Nacional n° 14 desde el kilómetro 0 al 504.38 Quedan exceptuados los vehículos que transporten las siguientes cargas: • De leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, animales vivos y productos frutihortícolas en tránsito • De prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; • De atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados • Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; • De medicinas y gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; • De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos; • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; • De transporte de sebo, hueso y cueros.

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