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sábado, abril 27, 2024
AFIP niega haber implementado cambios en el sistema de validación

AFIP niega haber implementado cambios en el sistema de validación

La AFIP aseguró esta mañana que el sistema informático para acceder a la compra de moneda extranjera para atesoramiento, «funciona normalmente, con transparencia y sin alteraciones que impliquen alguna restricción adicional» para los ahorristas. De este modo, el organismo salió al cruce de una nota publicada este lunes por un matutino porteño, en la cual se indicó que la Administración Federal «acotó arbitrariamente» en febrero los límites que aplica a la compra de dólares, tanto para monotributistas como para empleados en relación de dependencia. En un comunicado, la AFIP señaló que para los empleados en relación de dependencia, el sistema de validación «se actualiza permanentemente, incorporando las remuneraciones que los empleadores informan mes a mes (a ese organismo) a través de las presentaciones de las declaraciones juradas de seguridad social y del pago respectivo de los aportes y contribuciones». En cuanto a los monotributistas, el ente recaudador puntualizó que su «plataforma tecnológica» es de «actualización permanente y tiene en cuenta los cruces informáticos que este organismo desarrolla a través de la Dirección de Recursos de la Seguridad Social.» «Este esquema sistémico de trabajo permite monitorear en línea el comportamiento de los pequeños contribuyentes: su nivel de facturación, sus gastos, el personal a cargo, los consumos con tarjetas de crédito. Con esta información, la AFIP puede recategorizar a los monotributistas o excluirlos del régimen», resaltó el texto oficial. Además, recordó que el Banco Central es el que establece los parámetros de validación de la compra de divisas, a través de la Comunicación «A» 5526. De acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno, los asalariados, monotributistas y autónomos bancarizados que tengan como mínimo un ingreso mensual de 7200 pesos, podrán comprar dólares en el mercado oficial por el equivalente al 20 por ciento de sus ingresos. Si retiran los billetes, deben pagar 20 por ciento de recargo (sobre la cotización oficial) a cuenta del impuesto a las Ganancias.

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