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jueves, abril 18, 2024
Confirman cuatro multas por incumplimientos a la normativa antilavado de activos

Confirman cuatro multas por incumplimientos a la normativa antilavado de activos

Se trata de los casos del banco Macro, el Hipódromo de Palermo, Emebur Sociedad de Bolsa y Point Limits SRL, firma dedicada a los juegos de azar. La Sala V -a cargo de los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani- confirmó la resolución sancionatoria contra el Hipódromo de Palermo, sus directivos y el oficial de cumplimiento por faltas en el deber de identificación y registro de los ganadores de premios iguales o mayores a 10 mil pesos entre los meses de septiembre de 2009 y julio de 2010, y por faltas en la realización de reportes sistemáticos mensuales. La multa dispuesta fue de 50 mil pesos, tanto a la firma como a los directivos y al oficial de cumplimiento. Por su parte, la Sala II de la cámara -integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez-, confirmó la sanción dispuesta por la UIF al banco Macro, donde se multó a la entidad, así como a sus directivos y al oficial de cumplimiento con 822.312 pesos. La entidad financiera faltó con su obligación de reportar las operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por un cliente entre junio de 2006 y agosto de 2007, cuando éste no reunía un perfil económico financiero que le permitiera justificarlas. En el caso de Emebur Sociedad de Bolsa y Point Limits, a partir de un informe de supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la UIF instruyó un sumario por no haber tomado las medidas ni implementado los procedimientos necesarios para reconocer y verificar la identidad de sus clientes y, en particular, por no contar con la documentación justificatoria de fondos respecto de las operaciones realizadas por un cliente de la entidad. Por último, Point Limits S.R.L., una empresa tucumana dedicada a la explotación de juegos de azar, fue multada en 30 mil pesos, al igual que su oficial de cumplimiento, por no cumplir con las obligaciones de información y registración, según lo establece la Ley Nº 25.246 de Lavado de Activos.

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