Aprueban un aumento de la cuota de la República Argentina al FMI

Aprueban un aumento de la cuota de la República Argentina al FMI

Con su publicación hoy en el Boletín Oficial, se promulgó de hecho la Ley 26.849 que aprueba el aumento de la cuota de la República Argentina al Fondo Monetario Internacional, sancionada por el Congreso el 17 de abril último. El aumento de la cuota se resolvió en la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido organismo, en la suma de Derechos Especiales de Giro (DEG) 1.070.200.000, (equivalentes a 1.608 millones de dólares). Con la aprobación otorgada y una vez que la Decimocuarta Revisión General de Cuotas entre en vigencia, la cuota de la Argentina en el FMI se elevará a la suma de Derechos Especiales de Giro (DEG) 3.187.300.000. (unos 4.789 millones de dólares). El aumento dispuesto se hará efectivo cancelando el 25% del incremento en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FMI que el mismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y, asimismo, el 75% restante se pagará en moneda de la Argentina. Se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que en nombre y por cuenta de la Argentina emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FMI con el fin de cancelar el 75% del aumento a pagarse en moneda de la Argentina, así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas del Convenio Constitutivo del FMI. En el caso de que el FMI requiera la sustitución de los valores referidos por moneda, el BCRA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Se autoriza al BCRA a efectuar, en nombre y por cuenta de la Argentina los pagos que fueran necesarios para cancelar el 25% del aumento a integrarse en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FMI. Recibirá el BCRA instrumentos de deuda que proporcionará el Ministerio de Economía. Se faculta al Ministerio de Economía para que, como contrapartida de los pagos precedentes, realice los aportes que correspondan y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el 25% del aumento de la cuota que se aprueba en esta Ley, una o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de 10 años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. A tales fines, deberán incluirse dichas erogaciones en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio pertinente. Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y su financiamiento originadas en el aumento de capital, en la oportunidad en que el mismo sea instrumentado.

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