La Unidad de Información dispuso otra multa para el HSBC Bank Argentina por no haber reportado una operación sospechosa de lavado de activos por más de 5 millones de pesos. La sanción aplica tanto para la entidad bancaria, como para el Director Responsable Antilavado y el Oficial de Cumplimiento, según informó el organismo a través de un comunicado. Consignó que el 3 de junio de 2013, el Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, sancionó con una multa 5.396.311 pesos al HSBC Bank Argentina por haber incumplido su deber de reportar una operación sospechosa de lavado de activos. También fueron sancionados por el mismo monto el entonces Director Responsable Antilavado y el Oficial de Cumplimiento del banco. La sanción, establecida mediante la Resolución UIF N° 189/13, fue aplicada en virtud de un sumario iniciado a la entidad bancaria en marzo de 2010. Apena iniciada la gestión de Sbattella, se detectó que el HSBC no había reportado como sospechosa una maniobra de más de cinco millones de pesos realizada en el 2007, que resultaba injustificable según el perfil patrimonial del cliente. Precisa que la persona había declarado vivir de una renta que no alcanzaba los tres mil pesos por mes. Además, según los registros de la AFIP, la persona no presentaba bienes a su nombre, no poseía declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos posteriores a mayo de 2005, ni declaraciones juradas respecto del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ni aportes a la seguridad social. A pesar de ello, el Banco no consideró sospechoso el depósito de más de cinco millones de pesos en la cuenta del rentista, ni aún que este dinero fuera luego debitado en el curso de un mes, bajo la modalidad “Cheques 48hs”. Los cheques librados por 500.000 pesos y por 232.479 pesos tuvieron como destinatario a una misma persona jurídica. La operatoria descripta -agrega el comunicado- se ajustaba a varios de los puntos de la “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Órbita del Sistema Financiero y Cambiario” y “Operaciones a través de cuentas bancarias” del Anexo II de la Resolución UIF N° 2/2002 y modificatorias, que regulaba al sector. Una vez iniciado el sumario de la UIF, el banco presentó el reporte de la operación realizada casi tres años antes. Sin embargo, la Unidad señaló que tal presentación resultaba extemporánea y defectuosa. La normativa antilavado vigente al momento de los hechos establecía un plazo de seis meses para reportar la operación sospechosa -Resoluciones UIF N° 2/2002, N° 2/2007 y N° 228/2007-. Precisa que ante tal infracción al régimen de prevención y control del lavado de activos, el Presidente de la UIF, José Sbattella, resolvió multar al HSBC y a los dos funcionarios responsables del incumplimiento por el mismo monto de la operatoria no reportada.
La UIF volvió a sancionar al HSBC
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