Ordenan a la AFIP autorizar la venta de US$125.000 a un empleado

Ordenan a la AFIP autorizar la venta de US$125.000 a un empleado

El demandante había comprado un campo y debe saldar una deuda. Un juzgado federal de Neuquén consideró inconstitucional que no le vendan dólares al cambio oficial.

Un Juzgado Federal de Neuquén obligó a la AFIP a venderle -en un plazo máximo de 5 días- US$125.000 dólares al cambio oficial al comprador de un campo para saldar la deuda contraída por esa operación en 2010, al considerar «inconstitucional» una normativa del Banco Central sobre las restricciones cambiarias, y declara «abstracto» un pedido de inconstitucionalidad de la AFIP contra el reclamo del demandante.

Según se supo, la AFIP apeló la medida y ahora será la Cámara Federal la que resuelva sobre la cuestión.

El contribuyente –que sería empleado del sector petrolero- alegó ganar una suma suficiente como para justificar ingresos que le permitan la compra de esos dólares, pero el organismo fiscal le negó la compra y eso le impidió hacer frente a sus obligaciones contraídas contra hipoteca en la compra de un campo.

Según consta en el fallo, el demandante, que está identificado en la causa con las siglas C.M.M. promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contra el Estado Nacional porque le impidieron comprar esa suma.

Según se explica en el escrito, el contribuyente compró el 13 de junio de 2011 una fracción de campo ubicada en el partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, en la suma de US$ 325.000, de los cuales abonó US$S 200.000 en efectivo al momento de la firma de la escritura y entrega de posesión, quedando un saldo remanente de U$S 125.000.

El demandante se comprometió a cancelar en billetes de esa divisa en el plazo de un año a contar desde aquella fecha esa suma restante y añadió que en garantía del pago del saldo gravó a favor de su acreedor el campo adquirido con derecho real de hipoteca.

C.M.M. dijo que la AFIP no le vendió los dólares y por eso pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 3210/11 de la AFIP, en particular de sus artículos 6 y 7, por medio de la cual se creó el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», considerando que el mismo establece un sistema arbitrario, irrazonable e injusto en virtud del cual la AFIP obstaculizó el ejercicio de su derecho constitucional para adquirir US$125.000 destinados a cancelar una deuda preexistente pactada en dicha moneda extranjera, sin expresar los motivos de la negativa y pese a haber demostrado al organismo que está en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisas.

Hasta ahora, las medidas cautelares contra las restricciones a la compra de dólares habían sido rechazadas, aunque dieron trámite al recurso sin expedirse sobre el fondo de la cuestión.

A diferencia de esos fallos, la jueza federal de Neuquén, Carolina Pandolfi, ordenó a la AFIP venderle los dólares en un plazo de 5 días.

Recientemente, un juez federal de Mar del Plata aceptó dos recursos de amparo por el mismo motivo, pero rechazó las medidas cautelares.

En el escrito relató que se desempeña como empleado, percibiendo por dicha actividad un salario neto promedio mensual de $80.000, incluyendo el bono anual de unos 400.000 pesos.

El empleado argumentó que a principios de mayo de 2012 formuló consulta en la página web de AFIP para adquirir la cantidad de dólares necesarios para cancelar la obligación, siendo su pedido rechazado por verificarse «inconsistencias» entre sus ingresos y el importe de divisas que pretendía comprar.

En el fallo, el juzgado neuquino resolvió «declarar la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación A 5318 del Banco Central de la República Argentina, declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Resolución General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y hacer lugar a la acción de amparo contra la AFIP,  ordenando al organismo recaudador que valide la operación cambiaria denunciada por el actor mediante formulario obrante a fs. 24 –tendiente a la adquisición de U$S 125.000-, en el plazo de cinco días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

Esteban Pérez Fernández y Brian Majlin

Fuente > http://www.minutouno.com

Fallo

Que opinas? Deja tu comentario

Check Also

Nuevo vídeo del accidente aéreo en San Francisco

Nuevo vídeo del accidente aéreo en San Francisco

Nuevo vídeo del accidente aéreo en San Francisco Hace justo cuatro años, un avión operado …