A través de la Secretaría de Energía, se adoptaron las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento al mercado interno de GLP y proteger los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio y el acceso al mismo a precios justos y razonables. Dichos precios son aplicables a la totalidad de las ventas efectuadas en mostrador, quedando expresamente prohibido, en estos casos, cobrar suma alguna adicional por cualquier otro concepto. Para las ventas que no se efectúen en mostrador y por las que se cobren un valor adicional en concepto de entrega a domicilio, se establece que de las respectivas facturas o tickets deberán surgir de manera clara e inequívoca los precios acordados. La resolución 429/l3 fija los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de GLP de todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP (RNIGLP), creado para asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno. En los considerandos, se remarca que el Gobierno mantiene «el programa que estableció las condiciones para que las garrafas de GLP puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido», para lo que firmó oportunamente con todas las empresas del sector el acuerdo de estabilidad de precios. La resolución que se publica hoy aprueba los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). El volumen de GLP -butano y/o mezcla- que las fraccionadoras podrán adquirir de las correspondientes empresas productoras durante 2013 «estará dado exclusivamente y sin excepción alguna, por la totalidad del volumen del cupo asignado por la Secretaría de Energía a dichas empresas fraccionadoras para el año 2012, siempre y cuando el mismo haya sido efectivamente retirado y vendido dentro del periodo de asignación». Se considera «cupo asignado para el año 2012» a todo volumen que la Secretaría hubiera autorizado a adquirir a las fraccionadoras de las empresas productoras, mediante los actos administrativos correspondientes Esa autorización está en línea con los términos y condiciones establecidos en la tercera adenda al acuerdo de estabilidad del precio del GLP -butano y o mezcla-, envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad. La resolución 429/13 que publica hoy el Boletín Oficial detalla en extenso las condiciones de manejo de volúmenes, abastecimiento, régimen de compensaciones y comercialización del producto entre las empresas productoras y fraccionadoras de GLP, así como de las sanciones, en caso de corresponder, para todos los que interactúan en este mercado.
Los precios de las garrafas se mantienen sin modificaciones
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