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jueves, diciembre 5, 2024
La AFIP dictó una norma sobre el Rally Dakar

La AFIP dictó una norma sobre el Rally Dakar

La Aduana, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), autorizó el ingreso a la Argentina de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014, bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria. Además, perimitó el egreso del territorio argentino de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva. A través de la Resolución General 3553, publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del administrador general de la AFIP, Ricardo Echegaray, se indica que son susceptibles de ser autorizados, al ingreso y egreso, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico. “Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles”, indica la norma. La resolución precisa que las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías quedarán sujetas a ser formalizadas por el ente organizador ante la Aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART. “Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de 90 días corridos. Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio. El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado. Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria; las listas de materiales, participantes y vehículos”, asegura el texto. La norma precisa: “Para el registro de la destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador”. A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de 300.000 dólares. Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud. Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer. La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta Resolución General.

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