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viernes, abril 26, 2024
Aviso Legal de pago a los bonistas

Aviso Legal de pago a los bonistas

Se publicó hoy en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación nacional el “Aviso Legal” del gobierno argentino a los bonistas que entraron en la reestructuración de la deuda. El Aviso Legal, que también será publicado en diarios internacionales, está dirigido a tenedores de bonos bajo legislación argentina, de Estados Unidos y de Inglaterra y Gales. Según precisó esta mañana el Jefe de gabinete, Jorge Capitanich, el Aviso es “para establecer claramente la voluntad de pago” de la Argentina y además es de “notificación fehaciente del depósito de los recursos para que los tenedores puedan percibir los correspondientes servicios de intereses emanados de la deuda”. También es para “evitar maniobras o interpretaciones incorrectas por parte de cualquier agente”, agregó. El texto de los Avisos Legales es el siguiente: AVISO LEGAL TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010 BAJO LEY DE ARGENTINA La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de Argentina (“Bonos Locales”) que ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005- 2010, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país. Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores a través de las cajas compensadoras intermediarias. En este sentido, cabe señalar que con fecha 27 de junio de 2014, la Corte de Distrito Sur de Nueva York ha reconocido, a instancias de una presentación realizada por Citibank, que las órdenes pari passu dictadas en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina no impiden el cobro de los bonos bajo Ley Argentina, por lo que los montos depositados en tiempo y forma por la República Argentina deberían estar siendo recibidos normalmente por los Tenedores de Bonos Locales. A todo evento, se hace saber que la conducta de cualquier agente intermediario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 de Bonos Locales va en contra de sus obligaciones legales y/o contractuales y afecta los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010. TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010 BAJO LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de los Estados Unidos que, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010, la República Argentina –según fue informado en el Aviso Legal de fecha 27 de junio de 2014– ha realizado en tiempo y forma el depósito de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-2010. Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores por Bank of New York Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, y por los respectivos agentes de pagos y bancos intermediarios, quienes ya han sido debidamente intimados por la República Argentina para que cumplan sus obligaciones en relación al cobro por parte de los Tenedores de los fondos ya depositados en tiempo y forma por la República Argentina, y que son de su propiedad. El mismo 27 de junio de 2014, en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina, el Juez Griesa impidió la distribución de los fondos depositados en tiempo y forma por la República Argentina para el vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014.

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