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domingo, diciembre 15, 2024
Consultar infracciones por fotomultas en la ruta 2 y rutas a la costa atlantica

Consultar infracciones por fotomultas en la ruta 2 y rutas a la costa atlantica

Como saber si tienes infracciones por fotomulta en las rutas de la Costa Atlantica

Desde aqui puede consultar si tienes infracciones por fotomulta en las ruta 2 , ruta 11 o cualquier ruta de la Costa Atlantica Argentina

Desde aquí podrás consultar e imprimir tus infracciones de transito estén vencidas o no en todas las rutas de la Provincia de Buenos Aires inclusive las rutas de la costa 2, 11,226 y 88

¿Qué hago si recibí una multa ? ¿Si cometí una infracción y pago voluntariamente en la primer notificación, tengo algún beneficio?
Si. En caso que usted abone la multa dentro del período del pago voluntario, previsto en la primer notificación, tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma. En las actas automáticas el vencimiento está impreso. En las actas labradas manualmente por la autoridad de comprobación, el vencimiento se genera a los 30 días hábiles de su labrado.
¿Cómo procedo si el titular de la infracción es una Persona Jurídica? (Organización, Sociedad, Empresa, etc)
Si el titular del vehículo con el que se cometió la infracción es una Persona Jurídica, la misma cuenta con un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la primer notificación, para informar fehacientemente, en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito correspondiente, los datos del conductor dependiente -presunto infractor- bajo apercibimiento de ser sancionado conforme lo establecen el artículo 76 de la Ley Nacional Nº 24.449 y la Ley Provincial N° 13.927; y lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes de la Ley Provincial Nº 10.397 (Código Fiscal) y el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 532/2009. A tales fines se deberá completar el pertinente formulario (que podrá descargar del presente sitio web) y presentarlo personalmente o enviarlo mediante correo postal dentro del mencionado plazo.

De no cumplir con dicha obligación, o hacerlo erróneamente o de manera tardía o incompleta, se considerará como incumplido el deber de informar, haciéndose pasible a los titulares y/o responsables de la imposición de una multa por omisión a los deberes formales establecidos legalmente. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que, por la correspondiente infracción a las reglas de circulación, pudieran derivarse.
¿Si venció el plazo otorgado para el pago voluntario, puedo igualmente abonar la infracción vencida?
Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde la web www.gob.gba.gov.ar/infracciones; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el período de pago voluntario.
Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya tomado ninguna acción.
¿Dónde puedo realizar el pago de las fotomultas?
En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su localidad en www.bapropagos.com.ar.
En cualquier sucursal Rapipago. Podrá encontrar la ubicación exacta del Rapipago de su localidad en www.rapipago.com.ar.
¿Se puede solicitar financiación?
Si. El juez, luego del vencimiento del pago voluntario, puede otorgar cuotas de conformidad a las reglamentaciones vigentes. La presentación del acogimiento se hará personalmente por el infractor, o por quien se presente en representación de éste, y el acogimiento a un Plan de Pagos importará: – El reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, implicando la obligación de efectivizar su cumplimiento en tiempo y forma junto con la renuncia a la interposición de los descargos y recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, como así también, a aquellos recursos, descargos y/o presentaciones efectuadas con anterioridad por los infractores o responsables y/o sus representantes respectivamente. La firma del acogimiento importará reconocimiento y novación de la deuda, en los términos de los artículos 801 y siguientes del Código Civil, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción, reservándose el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del acogimiento al régimen formulado. En tales casos, se deberá tener presente que los trámites que Ud. necesite realizar tales como compraventa de automotor y su transferencia, renovación de licencia, etc, seguirán trabados hasta completar el pago de la totalidad de la deuda reconocida, o la suma que la reglamentación oportunamente vigente determine
Ya pagué la infracción pero sigo sin poder renovar mi licencia/vender mi automotor ¿Por qué?
Es importante tener presente que conforme disposiciones bancarias vigentes, la imputación de los pagos no se efectúa de modo inmediato, demorando aproximadamente 72 horas hábiles en impactar en el sistema y hasta ese momento, la infracción seguirá bloqueando cualquier trámite. Por eso, y para evitar inconvenientes en la realización de los mismos, se le recomienda preveer con suficiente antelación la cancelación de su deuda. No obstante, y si transcurrido el periodo antes indicado aún persistieran tales inconvenientes, podrá concurrir con el comprobante original de pago respectivo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial más cercano a su domicilio, a los efectos de verificar la correcta imputación del respectivo pago.

  • Posibilidad de descargo y plazo. Distintos casos

  • Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar un descargo?

    SI. podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a más de 60km), ante el Juez competente.

  • ¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?

    Usted puede presentar su descargo, desde la recepción de la primer notificación de infracción (con descuento por pago voluntario) y hasta los 15 días siguientes a la segunda notificación (citación a juzgamiento y presentación de descargo), contados a partir del día siguiente de la recepción de esta última.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe tener un descargo vía epistolar?

    El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información:

    • N° de Causa
    • Nombre del titular
    • N° DNI / LE / LC.
    • Dominio del automotor sobre el cual se dirigió la infracción.
  • ¿Cómo debo proceder si recibí un multa por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?

    La Ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. (Art. 75 Ley Nacional Nº 24.449). Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia (venta, permuta, etc), deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante descargo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se hará responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el artículo 35 inciso f de la Ley Provincial N° 13.927.

     

  • Retención de la Licencia de conducir

  • ¿Si me retuvieron la licencia de conducir puedo seguir conduciendo?

    Si. Debe tener presente que el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del Inculpado que lo habilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que fue labrada. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción (es decir, realizando la Verificación Técnica Vehicular -VTV- y/o presentando el comprobante de seguro, etc)..

  • ¿Qué ocurre si no me presento ante el Juzgado a regularizar mi situación y retirar la Licencia?

    Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación del Inculpado, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Provincial N° 13.927.

  • Falta de Allanamiento

  • ¿Qué ocurre si guardo silencio y no realizo ninguna acción?

    Se dictará resolución (sentencia) por parte del Juez Administrativo, la que se notificará al interesado para el pago efectivo de la multa. Caso contrario procederá su cobro por la vía de juicio de apremio (habilitando la procedencia de embargo de inmuebles y activos financieros, inhibiciones, secuestros, etc).

  • Requisitos para circular en la provincia de Buenos Aires

    Son requisitos indispensables para circular:

    Portar Licencia de Conducir habilitante, Cédula de Identificación de Automotor, Comprobante de seguro obligatorio, Certificado y oblea de VTV, placas identificatorias de dominio, matafuego, balizas portátiles, número de ocupantes adecuados, casco de seguridad para motovehículos (Conjuntamente con Chaleco reflectante para Delivery y/o Mensajería), Utilizar cinturones de seguridad, Utilizar las luces bajas encendidas siempre, entre otras.
    Se exceptúa como requisito obligatorio: la «bolsa mortuoria», el botiquín, y el chaleco reflectante para los casos no especificados

 

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