Según quedó establecido en el artículo 205, «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Además, el artículo 239 aclara que tendrá una pena de prisión «de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».
¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?
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