Los argumentos de la Corte Suprema sobre la LSCA

La Corte Suprema de Jusitica fija el día 7 de diciembre como fecha para que el Grupo Clarín se desprenda de las señales excecentes a las permitidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.

El 22 de mayo pasado se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audivisual (LSCA). En ese documento se establece que a partir del 7 de diciembre la cláusula de desinversión es «aplicable con todos sus efectos», de modo que la cautelar presentada por el Grupo Clarín caerá el próximo 7 de diciembre debido a que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.

La Corte también expresó que «cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo». «En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora (Clarín). De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada», señala el fallo.

El fallo también se manifiesta sobre la libertad de prensa diciendo que «la parte actora (el Grupo Clarín) no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad».

Fuente: Argentina.ar

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