La Cámpora sobre el fallo de Corte: "Ta todo piola, todo bien, de postalina"

La Cámpora sobre el fallo de Corte: «Ta todo piola, todo bien, de postalina»

La agrupación kirchnerista se refirió a la sentencia del máximo tribunal de Justicia a través de un mensaje en su página web. Ayer fue acusada de amenazar a uno de los ministros. El Gobierno prometió que hará una denuncia sobre el tema.

«Saludos chicos de almas puras y espíritus críticos, todo bien, ta’ todo tranqui, no pasa nada, un par de corporacioncitas en contra, no es nada del otro mundo, mejor sigan apuntando con el dedo para adentro o para el costado, siempre es bueno, hace falta, olvidense, es una reaccioncita nomás, tienen un poquito de poder, eso es todo, todo piola, ta todo bien, de postalina…», sostiene el texto publicado en LaCampora.org.ar.

La agrupación que lideran el hijo de la Presidente, Máximo Kirchner, y el diputado Andrés “Cuervo” Larroque, diferenció la sentencia de ayer de la Corte con otras en las cuales había declarado la inconstitucionalidad de leyes que restringían derechos.

Los militantes marcaron la sentencia de ayer como un antecedente peligroso para otras decisiones futuras.

Ayer, en una reunión privada, el magistrado Carlos Maqueda denunció que fue amenazado por integrantes de esta agrupación en la puerta de su domicilio. El Gobierno aseguró que realizará una denuncia para que la Justicia determine qué fue lo que pasó.

Texto completo del mensaje:

No es lo mismo

Un día como hoy la Corte Suprema de Justicia votó la inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura. Fundó su capacidad para revisar la ley votada por el Congreso de la Nación enumerando varios casos en los que la justicia ejerció su poder de “control de constitucionalidad”, aquella famosa creación jurisprudencial resultante del caso archi ultra mega conocido Madbury v. Madison.

Enumeró:

Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056).
Inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268);
Inconstitucionalidad de las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863);
Inconstitucionalidad de la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963);
Inconstitucionalidad de la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111);
Inconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043);
Inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607);
Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499).
Inconstitucionalidad de la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).

Note el lector que en todos los casos se declaró la inconstitucionalidad de leyes que restringían los derechos de los argentinos. Note el lector que ahora en el próximo fallo de control de constitucionalidad van a tener otro precedente re copado para enumerar, a saber:

Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que impedía que los jueces se elijan a sí mismos, que los abogados se elijan a sí mismos, para luego elegirse entre ellos para ser jueces, y habilitaba a los argentinos a elegir ellos a los que iban a elegir a sus jueces, una barbaridad total.

Saludos chicos de almas puras y espíritus críticos, todo bien, ta’ todo tranqui, no pasa nada, un par de corporacioncitas en contra, no es nada del otro mundo, mejor sigan apuntando con el dedo para adentro o para el costado, siempre es bueno, hace falta, olvidense, es una reaccioncita nomás, tienen un poquito de poder, eso es todo, todo piola, ta todo bien, de postalina…

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