Régimen Electoral
La crisis política y económica que se produjo durante los años 2001 y 2002 tuvo como origen y consecuencia la virtual explosión del sistema de partidos y la fragmentación de la representación ciudadana.
Un sistema político saneado, al servicio del desarrollo económico sustentable, la inclusión y equidad social requiere una ampliación de la participación de los ciudadanos.
En julio de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsa una ronda de diálogo entre el Ministro del Interior y las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
Como consecuencia de los diagnósticos compartidos, los proyectos legislativos presentados y la propia iniciativa presidencial, el Poder Ejecutivo elabora un proyecto de Ley, que el Congreso de la Nación trata y sanciona como la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
La exitosa implementación de las reformas de la Ley N° 26.571, por primera vez, en las Elecciones Primarias y en las Nacionales 2011, inauguró el proceso de ampliación de los derechos políticos que continuó con la incorporación al padrón electoral de los jóvenes desde los 16 años de edad, que determina la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, promulgada mediante el Decreto N° 2106/2012 (B.O. 02/12/2012).
Elecciones Nacionales
Cada dos años se llevan a cabo elecciones para cargos nacionales. Una cuestión fundamental es conocer qué se vota. Veamos en el siguiente cuadro un detalle
¿Qué cargos se eligen? | ¿De qué manera se eligen? | ¿Por cuánto tiempo se eligen? |
---|---|---|
Presidente y Vicepresidente de la Nación (cada 4 años) | Sistema mayoritario con segunda vuelta electoral | 4 años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo |
Senadores de la Nación (la cámara se renueva por tercios cada dos años) | Sistema mayoritario con lista incompleta | 6 años, con posibilidad de reelección ilimitada |
Diputados Nacionales (la cámara se renueva por mitades cada dos años) | Sistema de representación proporcional | 4 años, con posibilidad de reelección ilimitada |
Sistema Electoral
En la Argentina, la forma en que los votos emitidos por la ciudadanía se traducen en cargos –es decir, el sistema electoral-, es diferente de acuerdo al cargo de que se trate. De este modo, como se ve reflejado en el cuadro anterior, coexisten tres fórmulas diferentes:
¿Cuándo son las elecciones?
A diferencia de ocasiones anteriores, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.571, tenemos una mayor participación y debemos votar al menos dos veces:
El segundo domingo de agosto de los años impares elegimos, en Elecciones Primarias, entre los precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los candidatos en las Elecciones Nacionales
El cuarto domingo de octubre de año impar, elegimos a nuestros representantes para distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos proclamados en las Elecciones Primarias.
¿Quiénes votan?
Todos los argentinos que al cuarto domingo de octubre tengan 16 años o más, están habilitados a votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales.
¿Dónde se vota?
En los años en los que se celebran elecciones, los padrones pueden consultarse por internet aquí
¿Quiénes pueden participar institucionalmente en las Elecciones?
Las agrupaciones políticas – esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos – son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidatos en las Elecciones Primarias y presentar candidaturas en las Elecciones Nacionales.
En efecto, quienes pretendan cubrir los distintos cargos electivos, deberán ser postulados por una agrupación política, pudiendo ésta constituirse como:
- Partido político
- Alianza
- Confederación
Es necesario tener en cuenta que las agrupaciones políticas, en todos los casos, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos para presentarse en las Elecciones Nacionales:
- 1. Definir su plataforma electoral.
- 2. Definir los requisitos que deben cumplir los precandidatos que competirán por esa agrupación política en las elecciones primarias y designarlos.
- 3. Participar obligatoriamente en las Elecciones Primarias, aún cuando constituyan una lista única.
- 4. Obtener un total de votos –considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito y para la categoría en la que pretenda competir.
- 5. Postular en las Elecciones Nacionales exclusivamente a quienes resultaron electos en las respectivas categorías en las primarias.
Campaña Electoral
La Ley 26.571 reduce la duración de las campañas electorales, estableciendo una diferenciación según se trate de Elecciones Primarias o de Elecciones Nacionales, tal como vemos a continuación:
Para garantizar la equidad en el financiamiento y reducir las brechas entre los gastos efectuados por los diversos partidos o alianzas, la nueva Ley:
1. Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
2. Prohíbe las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las contribuciones anónimas en todo concepto.
3. Establece límites al monto de los aportes privados que cada partido puede anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.
4. Prohíbe la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.
5. Asegura la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la elección.