El gobierno reglamentó la distribución de espacios para la campaña electoral

El gobierno reglamentó la distribución de espacios para la campaña electoral

Se reglamentó la distribución del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual para las elecciones primarias y nacionales de renovación parlamentaria. Los mensajes de campaña se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo cedido se distribuirá en proporciones.

Por Decreto 760/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la  reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 11 de agosto y las Elecciones Nacionales de renovación legislativa el 27 de octubre próximo.

Establece  que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 07:00 horas y la 01:00 hora, del día siguiente, asignándolos franjas horarias y proporciones.

Para la emisión de los mensajes de campaña electoral la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) suministrará el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales nacionales registradas que se difundan en todo el país.

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro del Interior y Transporte, Florencio  Randazzo.

Se establece que el horario  central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 24:00 horas y para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 06:00 horas y las 10:00 horas.

Los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:

Para servicios televisivos: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, 30%. Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, 20%. Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, 30%. Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, 20%. Para servicios de radiodifusión sonora: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, 20%. Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, 20%. Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, 30%. Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, 30%.

El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 40% para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el 20%.

En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el 80% será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales.

En caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebren elecciones en forma simultánea y adhieran al régimen que se reglamenta, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 30% para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el 10%; c) Para la campaña de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30%.

En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el 60% será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales.

En el caso de las señales nacionales se distribuirá el 10% de la totalidad del tiempo cedido para la categoría Consejeros de la Magistratura y el 90% restante se dividirá, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando el tiempo resultante para cada distrito para las categorías Diputados Nacionales y, eventualmente, Senadores Nacionales en forma igualitaria.

La Dirección Nacional Electoral arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los días de campaña.

La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice (resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215) y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos, que se adjudicará a cada agrupación política que oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política.

Además la Dirección Nacional Electoral realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a 15 días al inicio de la campaña correspondiente.

La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.

El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral,  lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas.

Dentro de las 24 horas de efectuado el sorteo la Dirección Nacional Electoral deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral. Asimismo notificará a la Afsca el resultado del mismo y entregará la información necesaria para que notifique en forma fehaciente a cada servicio obligado.

Las agrupaciones políticas entregarán a los servicios de comunicación audiovisual los mensajes para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad que la Afsca establezca, y la Dirección Nacional Electoral dará a conocer oportunamente; el incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión.

El módulo electoral tendrá una duración de nueve segundos para la radio; y doce segundos para la televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos. La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del 40% del tiempo cedido en una misma franja horaria.

Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. No se puede agrupar mensajes de campaña electoral durante más de 96 segundos.  Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política.

Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad— del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas.

Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.

En el articulado indica previamente que la Dirección Nacional Electoral publicará en el Boletín Oficial la dirección electrónica del sitio web donde se podrá consultar el listado preliminar suministrado por la Afsca, a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual formulen observaciones al mismo respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los 10 días siguientes al de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida.

Además la Dirección Nacional Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos un medio electrónico para efectuar y sustanciar estas observaciones, las que deberán resolverse dentro de los 5 días de interpuestas las mismas, previo informe de la Afsca, en los casos que correspondiere.

Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales a afectar y se publicará en el Boletín Oficial y en el mismo sitio web.

Los diversos servicios de comunicación audiovisual incorporados al listado previsto  deberán ceder gratuitamente, (artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater de la Ley Nº 26.215), el 10% de 12  horas de programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las PASO y las Elecciones Nacionales. En el caso de aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya programación sea inferior a 12 horas; la cesión se reducirá de modo de no superar el 10% del horario efectivo de emisión.

Dice además que la experiencia indica que resulta conveniente la designación por parte de cada agrupación política de un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales, dependiente de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte. También establece las responsabilidades específicas en la gestión de esta actividad en ocasión de las PASO.

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