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jueves, marzo 28, 2024

¿El derecho a declarar una huelga le corresponde sólo a los sindicatos?

¿El derecho a declarar una huelga le corresponde sólo a los sindicatos? Análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo”. El 7 de junio de 2016, la Corte Suprema resolvió la pregunta que se formula. Se trataba de un trabajador (Sr. Orellano) que había sido despedido de su trabajo en el Correo Argentino acusado de efectuar durante dos semanas reuniones en el lugar de trabajo y en horarios laborales, lo que produjo el retardo, demora y retención en la entrega de las cartas. Las reuniones realizadas eran con la finalidad de obtener mejoras en los salarios y contaban con un número importante de personal del Correo aunque es de destacar que, no había un Sindicato impulsando dichos reclamos. Luego del despido, el Sr. Orellano inició una acción judicial reclamando su reincorporación al puesto de trabajo porque sostenía que había sido discriminado por su accionar gremial. El Máximo Tribunal se avocó a tratar a quién le corresponde el derecho de huelga, es decir quién puede ejercer de manera legítima el derecho de huelga pudiendo llevar a cabo una medida de estas características. El derecho de huelga, junto con otros derechos laborales, sindicales y de la seguridad social, se encuentra regulado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El artículo 14 bis de la Constitución le confiere el derecho a huelga a los gremios, entonces cabe preguntarse a que se llama “gremio”. La discusión sobre esto, si bien anterior, puede remontarse a la Convención Constituyente del año 1957 donde se decidió la incorporación a la Constitución de este derecho. Un sector de los convencionales sostuvo que, la expresión “gremios” hace referencia a la organización formal de trabajadores, es decir a los Sindicatos. Otra posición denominada amplia, encabezada por el convencional Bravo, sostuvo que gremio y sindicato no son lo mismo porque al primero se pertenece por una razón de oficio o profesión del trabajador, por ejemplo el oficio de abogado o de carpintero y, para pertenecer al sindicato el trabajador debe afiliarse siendo este la “organización del gremio”. Ante esta disparidad de criterios la Corte efectúa una lectura integral del artículo 14 bis de la Constitución. Según este artículo, los trabajadores tienen derecho a la organización sindical libre y democrática la cual es reconocida a estos con la simple inscripción en un registro especial. Luego, estas organizaciones son las que cuentan con los derechos que surgen del párrafo dos del artículo, es decir: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el derecho a huelga. Entonces, según la Corte, el derecho a huelga le corresponde solo a los sindicatos sean simplemente inscriptos o que cuenten con personería gremial. Para reafirmar dicha postura cita el Convenio 87 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y considerando al Comité del Pacto como un “intérprete válido” de dicho Pacto sostiene que, la huelga debe ser encuadrada dentro de los derechos sindicales. En este orden de ideas, la conclusión a que le arriba es que, como los únicos que pueden hacer medidas de acción directa son los sindicatos, el Sr. Orellano fue correctamente despedido. En un apretado fallo la Corte se inclinó por darle sólo a los sindicatos la posibilidad de realizar huelga o cualquier otra medida que tenga por finalidad defender los derechos de los trabajadores. Sin perjuicio que el fallo es sólo para este caso en particular, podría restringir la posibilidad de que los trabajadores puedan hacer reclamos o reuniones con la finalidad de conseguir incrementos salariales o mejoras en las condiciones de trabajo. Por ejemplo en actividades sin representación sindical, en actividades nuevas o en formación o en actividades donde nuevos trabajadores

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