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viernes, abril 26, 2024
Estudian flexibilizar blanqueo a padres de funcionarios y ex funcionarios
Estudian flexibilizar blanqueo a padres de funcionarios y ex funcionarios

Estudian flexibilizar blanqueo a padres de funcionarios y ex funcionarios

En el seno del Gobierno se estudia la flexibilización de temas referidos al blanqueo con la idea de facilitar un mayor ingreso de capitales, como así también la posibilidad de descontar pasivos e incluír a los padres de funcionarios y ex funcionarios pese a que los bienes hayan sido adquiridos antes de que éstos (los funcionarios) asumieran sus respectivos cargos. Desde la Casa de Gobierno informaron que se estudia la posibilidad de la publicación de un decreto centrado en algunos puntos anteriormente cuestionados por los tributaristas y, también, por referentes del espectro político. Al respecto, en el artículo dos se indica que la opción del artículo 39 «será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular»; algo que significa que será posible declarar bienes de una sociedad con varias ramificaciones, vale decir como ejemplo, el caso de una sociedad que tenga un inmueble en las Islas Vírgenes siendo a su vez dueña de otra sociedad en los Estados Unidos. Por su lado, el artículo tres establece que será factible tomar como crédito fiscal para el pago del régimen de ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad registrada en el exterior del país; indicándose que «a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada». En otro de los artículos incluídos, se permite deducir pasivos a las empresas operativas, como lo son las que tienen una actividad genuína y comprobable y no a las sociedades que generalmente se utilizan como pantallas; dado lo cual se entiende que «el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 27.260, sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del artículo 90 in fine de la ley». En lo que respecta al quinto artículo, este indica los alcances del llamado «tapón fiscal» afirmando que «a los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley 27.260, se entiende por ‘detección’ al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad de inspección que lleve a cabo.» De todos modos, no será sencillo evitar el descontento o la polémica tras conocerse los alcances del sexto artículo, debido fundamentalmente a que hasta el momento la ley en vigencia impedía blanquear a los familiares de los funcionarios; señalando que «quedan excluídos de las disposiciones del Título I del libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82»; mientras que a partir de ahora se dice que «los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la ley 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos». En resumidas cuentas, esto significa que si se adquirieron los bienes antes de que sus familiares compraran el bien, pueden blanquearlo sin inconvenientes, sea en los casos de funcionarios como también en los de ex funcionarios.

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