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jueves, diciembre 12, 2024
La ANMAT prohibió la comercialización una marca de aceite de oliva y de té

La ANMAT prohibió la comercialización una marca de aceite de oliva y de té

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios y médicos por distintas irregularidades detectadas.

Según publicó este miércoles en el Boletín Oficial en la Disposición 5998/2018, se prohibió la venta del «Té verde molido Matcha marca Breaking Cup, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups, ente otros productos.

El Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en relación al producto «Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups», en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

El organismo concluyó que el té carecía de autorización y, por ende, lo definió como «producto ilegal». Por ese motivo, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto «Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups».

Por otra parte, a través de la disposición 6000/2018 se prohibió el «Aceite de oliva virgen extra, marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca, así como de todo alimento del RNE citado».

La decisión se adoptó porque «el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y consignar un RNE y un RNP inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

Además, en la disposición 6003/2018 figura el producto «Miel de la pradera, marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D». «El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal», argumentó el organismo.

A través de la Disposición 6002/2018, el organismo de salud detalló que, tras una serie de actuaciones de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Productos Cosméticos y de Higiene Personal se detectaron irregularidades respecto del producto CIENTIFIC facial treatment – Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada, por lo que se resolvió, preventivamente, prohibir su uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.

Por último, mediante de la Disposición 6004/2018, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso y distribución de un producto médico.

Luego de que la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. reportara el robo de uno de sus productos, y a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto involucrado, la Anmat resolvió el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto «Dispositivo Médico de Ventilación, fabricante Air Liquide Medical Systems SA, modelo Extend XT NF GAS PLUGS KB020700, número de serie XT2795».

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