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jueves, diciembre 5, 2024

Ya rige la devolución del IVA a jubilados, pensionados y titulares de AUH

Esta semana entró en vigencia la devolución del IVA a los jubilados, los pensionados y los titulares de pensiones no contributivas y asignación universal por hijo. Con la reglamentación de la ley 27.253, comenzarán a recibir todos los meses el reintegro del 15% del IVA sobre aquellas compras que realicen con tarjetas de débito. A partir de la implementación de esta ley, que había sido aprobada por unanimidad en el Senado, 8,4 millones de personas recibirán el beneficio. Conocé las claves sobre esta nueva medida: ¿Qué es el IVA? Es un impuesto que se paga junto con la compra de productos o contratación de un servicio y se aplica en todo el territorio nacional. Las empresas y comercios recaudan el 21% sobre el total del precio, y luego lo transfieren al Estado. ¿Qué es la devolución del IVA que comprende la ley? Es el reintegro del 15% del impuesto al valor agregado (IVA), sobre aquellas compras que se realicen con tarjeta de débito y hasta $ 300 por cada prestación. Por ejemplo, en el caso de una familia que recibe Asignación Universal por Hijo (AUH) por sus dos hijos, podrá recibir una devolución de IVA de hasta $ 600 por mes. Están contempladas las compras realizadas exclusivamente con las tarjetas vinculadas a la acreditación del beneficio asistencial o de la seguridad social. ¿Qué productos están incluidos? Todos los productos de hasta $ 2 mil de valor por unidad y todas las marcas, dentro de los rubros que consume mensualmente una familia, como alimentación, limpieza y vestimenta, entre otros. Los comercios adheridos estarán identificados con la cartelería de MENOS IVA y deberán contar con una terminal de cobro para pago con tarjeta de débito. ¿A quiénes está destinada? La medida alcanza a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas que cobren el haber mínimo. También a los titulares de Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. No están incluidos quienes tengan otros ingresos, estén alcanzados por impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, aquellos cuyo ingreso familiar supere en 2,5 veces el haber mínimo y los jubilados de cajas provinciales que no hayan adherido al sistema. ¿Cuándo se deposita el reintegro? El reintegro se acredita en la cuenta bancaria del beneficiario dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la realización de las compras. Lo que tenés que saber – Durante agosto, el reintegro será de $150 por cada una de las dos primeras compras que se hayan realizado en julio, aún si el monto correspondiente a la devolución fuera menor. En septiembre se acreditarán $ 75 por cada una de las primeras cuatro compras del mes anterior, y en octubre, $ 50 por las primeras seis compras. – A este reintegro especial se suma la devolución general de 5% del IVA sobre las compras con tarjetas de débito, que sigue vigente hasta el 31 de diciembre de este año. – La ley prevé que los montos de los reintegros se actualicen dos veces por año, de acuerdo a la variación de la canasta básica. – Los comercios que incorporen una terminal de cobro con tarjetas de débito tendrán un beneficio equivalente al 50% del costo, como crédito fiscal. Esta medida está orientada a que más comercios ofrezcan la posibilidad de realizar el pago electrónico y que los beneficiarios tengan acceso a la devolución de IVA. Para consultar si una persona está alcanzada por este beneficio, la AFIP dispuso un sistema de consulta online en su sitio web. Para más información sobre el régimen de devolución del IVA, ingresá al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

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